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Documento BORME-C-2008-3026

LANETRO-ZED, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 477 a 477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-3026

TEXTO

En relación al proceso iniciado para que las acciones de LaNetro Zed, Sociedad Anónima, vuelvan a estar representadas por títulos físicos nominativos, en sustitución de las anteriores anotaciones en cuenta, se comunica a todos los accionistas (como continuación al anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil numero 227, de fecha 27 de noviembre de 2007):

a) Que los nuevos títulos físicos nominativos representativos de las acciones se encuentran ya en poder de las entidades depositarias (bancos, cajas de ahorro y agencias de valores), designadas en su día por los accionistas para el depósito de las anteriores anotaciones en cuenta.

b) Que «Banesto Bolsa, Sociedad Anónima, Sociedad de Valores» (entidad Agente del proceso de reversión), ha verificado la recepción de todos los títulos por las referidas entidades depositarias, por lo que ha dado de baja las anotaciones en cuenta y así se lo ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. c) Que se da por culminado el proceso de reversión, sin que haya sido preciso realizar el depósito de títulos establecido en el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. d) Que la titularidad de los nuevos títulos físicos nominativos representativos de las acciones de LaNetro Zed, Sociedad Anónima, ha quedado anotada en el correspondiente Libro Registro de Acciones Nominativas.

e) Que la transmisión de las acciones de LaNetro Zed, Sociedad Anónima, representadas por los nuevos títulos nominativos, debe realizarse segun lo establecido en el artículo 7 bis de los Estatutos sociales, que regula el régimen de transmisión de las acciones e impone a todos los accionistas que quieran transmitir voluntariamente sus acciones la obligación de comunicárselo previamente al Consejo de Administración; el cual esta facultado para autorizar la transmisión u ofrecer las acciones a los restantes accionistas (no aplicables cuando la transmisión se efectúe a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo). Cualquier transmisión voluntaria de acciones que no se haga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de los Estatutos sociales no producirá efecto alguno frente a la sociedad. Si se tratase de una transmisión forzosa, también según el artículo 7 bis , la sociedad podrá presentar al nuevo titular de las acciones uno o varios adquirentes que sean socios o adquirirlas ella misma con arreglo a las normas legales aplicables.

Las Rozas (Madrid), 28 de noviembre de 2007.-Secretario del Consejo de Administración, José A. de Francisco.-79.068.

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