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Documento BORME-C-2008-217016

BAYER POLÍMEROS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) BAYSYSTEMS IBERIA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 37323 a 37323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-217016

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que la Junta General de Socios de las Sociedades epigrafiadas, en Actas de Consignación de decisiones del socio único de fecha 30 de junio 2008, han aprobado su fusión mediante la absorción de «Baysystems Iberia, Sociedad Limitada» por «Bayer Polimeros, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de aquella sociedad absorbida y transmitido en bloque todo su patrimonio a la absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal y quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la disuelta. La fusión se ha acordado con sujeción al Proyecto de fusión suscrito el 28 de mayo de 2008 por los miembros del Consejo de Administración de ambas Sociedades, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y en el Registro Mercantil de Tarragona con fecha 25 de junio de 2008, señalándose la fecha en que se eleve la fusión a escritura pública como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente. Los balances de fusión aprobados por ambas sociedades son los cerrados a 31 de diciembre de 2007. Dado que la totalidad de las participaciones en que se dividen los respectivos capitales sociales de ambas sociedades pertenecen a un mismo socio único, la operación de fusión se realiza sin necesidad de aumento del capital alguno, ni canje de valores por aplicación de lo establecido en el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. No existen participaciones con derechos desiguales, no atribuyéndose ventajas a los Administradores de las sociedades que se fusionan, ni a expertos independientes cuya intervención es innecesaria según el artículo 250 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar haberse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 238 de la mencionada Ley, y el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como los balances de fusión. Asimismo, en cumplimiento del artículo 243 de la mencionada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en el plazo legal.

Barcelona, 3 de noviembre de 2008.-Antonio Sáez Casas, el Secretario del Consejo de Administración de ambas sociedades.-64.124. 1.ª 11-11-2008

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