Está Vd. en

Documento BORME-C-2008-191078

MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA (Entidad absorbente) MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL PRO PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE PRIMA FIJA, MUTUALDIS (Entidad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 32356 a 32356 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-191078

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, celebrada el 26 de septiembre de 2008, y la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas de la Mutualidad de Previsión Social Pro Personas con Discapacidad de Prima Fija, Mutualdis, celebrada el 27 de septiembre de 2008, aprobaron respectivamente la fusión por absorción de la Mutualidad de Previsión Social Pro Personas con Discapacidad de Prima Fija, Mutualdis (entidad absorbida) por la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (entidad absorbente) con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la entidad absorbente como sucesora universal, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión fue adoptado en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción, depositado en el Registro Mercantil de Valencia y de Madrid, respectivamente los días 15 y 18 de julio de 2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y la Mutualidad de Previsión Social Pro Personas con Discapacidad de Prima Fija, Mutualdis, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión; así como el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes, corresponde a los acreedores de cada una de las Mutualidades. Se hace constar que los contratos de seguros de los mutualistas se respetarán en todo caso, sin perjuicio de la eventual modificación que, en su caso, las partes afectadas pacten libre y expresamente. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se deja constancia del derecho de los mutualistas de la Mutualidad de Previsión Social Pro Personas con Discapacidad de Prima Fija, Mutualdis, como mutualidad absorbida, de resolver sus contratos de seguro como consecuencia de la fusión y, por lo tanto, de causar baja en la Mutualidad.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1.c) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se informa a los mutualistas disidentes o no asistentes a las citadas Asambleas, de su derecho de adherirse al acuerdo en el plazo de un mes, dirigiéndose con esta finalidad a la sede de la entidad de la que sean mutualistas.

Valencia, 30 de septiembre de 2008.-El Presidente de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y el Presidente del Consejo Rector de la Mutualidad de Previsión Social Pro Personas con Discapacidad de Prima Fija, Mutualdis, Armando Nieto Ranero y Pedro Otón Hernández.-56.780. 2.ª 7-10-2008

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid