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Documento BORME-C-2008-191044

FASALCO, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MANARI, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 191, páginas 32352 a 32352 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-191044

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Fasalco, S.L., celebrada el 21 de julio de 2008, y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de Manari, S.L.U., celebrada el día 21 de julio de 2008, se han adoptado, por unanimidad, los pertinentes acuerdos sobre la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada, Manari, S.L.U., por parte de su único socio Fasalco, S.L., con aprobación del balance de fusión cerrado el 31 de marzo de 2008, y ajustándose al proyecto de fusión, mediante la absorción de la mencionada sociedad por Fasalco, S.L., por lo que la totalidad del patrimonio de la sociedad absorbida se transmitirá a la sociedad absorbente, procediéndose la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida. La absorción se produce sin ampliación de capital social ni emisión de participaciones sociales, por ser la absorbente la titular de la totalidad del capital social de la absorbida. No se procede a la modificación de los Estatutos Sociales. La fusión se acordó con la aprobación de los respectivos proyectos de fusión y los respectivos balances de fusión, referidos estos últimos al 31 de marzo de 2008. No se reconocerán derechos en la sociedad absorbente ni se concederán opciones al no concurrir en la sociedad absorbida ninguna de las circunstancias previstas para ello en el artículo 235 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, ni ventajas especiales de las señaladas en el apartado f) de dicho artículo.

Los socios y representantes de los trabajadores han tenido a su disposición la documentación establecida en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, no existiendo obligacionistas ni titulares de derechos especiales Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el de los acreedores que se encuentre en el supuesto del artículo 166, de oponerse a la fusión con los efectos previstos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Valencia, 21 de julio de 2008.-Los Administradores de las Sociedades, Don Rafael Salom Coll (Administrador Mancomunado de «Fasalco, S.L.» y Administrador Único de «Manari, S.L.U.») Doña Rita-María Salom Coll (Administradora Mancomunada de «Fasalco, S.L.»).-56.311.

2.ª 7-10-2008

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