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Documento BORME-C-2008-184043

INFONORTE BROKERS INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 30778 a 30778 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-184043

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad «Infonorte Brokers Internacional, Sociedad Limitada», celebrada en el domicilio social y, en segunda convocatoria, el día 29 de julio de 2008, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo:

«(c) Aumentar el capital social en la cantidad de 3.006 euros, mediante la creación de 3.006 nuevas participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 3.006, ambos inclusive, con los mismos derechos que las participaciones sociales preexistentes, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. El capital social asciende de esta forma a 3.006 euros, dividido en 3.006 participaciones sociales de un (1) € de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles, numeradas del 1 al 3.006, ambos inclusive.

El aumento de capital que se propone se deberá efectuar con las correspondientes aportaciones dinerarias, que se realizarán mediante el ingreso en la cuenta bancaria abierta en La Caixa con número 2100 2260 05 0200105305, haciendo constar expresamente:

Nombre de la persona que realiza la suscripción y la aportación.

Que se realiza para la ampliación de capital de Infonorte Brokers Internacional, S. L. Número de participaciones que se desea suscribir. Cantidad que se deposita.

La suscripción/aportación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial de Registro Mercantil».

Si en este plazo no se cubre la totalidad del capital objeto del acuerdo, y sólo en el caso de que en el mismo algún socio haya ejercitado su derecho de suscripción preferente sobre todas las participaciones a las que tuviera derecho, se abre de forma automática nuevo plazo de cinco días naturales, durante el cual los socios que han acudido al plazo anterior, podrán acudir a la suscripción/aportación de las participaciones no cubiertas en la anterior fase. En caso de concurrencia de más de un socio para la asunción de las participaciones restantes, se distribuirán entre los solicitantes en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Si, finalizados los citados plazos de un mes y, en su caso, cinco días, quedasen participaciones por suscribir, se autoriza al Administrador Único a ofrecerlas a terceras personas ajenas a la sociedad, en las mismas condiciones que las ofrecidas a los socios. Una vez cumplidos los requisitos exigidos para esta ampliación, conforme lo previsto en este acuerdo, se considerará realizada la ampliación de capital que deberá ejecutarse de forma inmediata. En caso contrario, la Junta de Socios, en una nueva reunión, acordará lo procedente. El Señor Presidente propone, y así es aceptado por unanimidad, que las 3.006 nuevas participaciones sean ofrecidas para su suscripción por los socios de la compañía, en proporción a las que actualmente poseen, mediante anuncio a publicar en el «Borme», que expresará las condiciones anteriores. Como consecuencia de los anteriores acuerdos, y una vez completada la ampliación, modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativo al capital social, que tendrá el siguiente tenor literal:

«Artículo 5.º Capital social.

El capital social es de 3.006 euros, representado por 3.006 participaciones sociales, de 1 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 3.006, ambos inclusive. Todas las participaciones sociales gozarán de iguales derechos y no podrán estar representadas mediante títulos ni anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. El capital está íntegramente suscrito y desembolsado.»

Madrid, 10 de septiembre de 2008.-El Administrador único, Julio Fonseca Carracedo.-54.943.

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