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Documento BORME-C-2008-159006

CLÍNICA SAN ROQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 25705 a 25705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-159006

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas de la Compañía, que el Consejo de Administración de «Clínica San Roque, Sociedad Anónima», en la sesión celebrada el 16 de octubre de 2007, haciendo uso de la facultad delegada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el mismo día 16 de octubre de 2007, en la que se ha acordado aumentar el capital social en la cuantía de tres millones de euros (3.000.000 de euros), mediante aportación dineraria, en emisión de acciones ordinarias y sin voto, acuerda el siguiente procedimiento para la suscripción de las nuevas acciones emitidas:

Primero.-Los accionistas tendrán derecho preferente a suscribir un número de acciones de la ampliación de capital, proporcional al valor nominal de las acciones que poseen, en los términos previstos legalmente, a ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos sociales y en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Segundo.-Asimismo, en el ámbito de la delegación conferida por la Junta General, transcurrido el mes anterior, el Consejo de Administración concederá otro plazo de quince días para que los socios que hayan suscrito acciones en el primer período puedan suscribir también el capital sobrante a prorrata de su participación en el capital social. Si aún sobraran acciones por suscribir, se cerrará la ampliación en la cifra que resulte efectivamente suscrita de acuerdo con la certificación, que al efecto, libre el Consejo de Administración. Agotado el segundo período de quince días, el Consejo de Administración concederá a los socios suscriptores el plazo de dos meses para desembolsar el veinticinco por ciento (25%) del capital suscrito. Para el resto, hasta completar el cien por cien (100%) del desembolso, se concede un plazo de cuatro años, durante los cuales anualmente, el Consejo de Administración fijará por acuerdo la cantidad que en cada anualidad se haya de desembolsar de acuerdo con las necesidades de la Sociedad, y con un máximo en cada anualidad del veinticinco por ciento (25%) del capital que falta por desembolsar. Respecto de las acciones sin voto, se trataría de que efectuaran el cien por cien (100%) del capital suscrito en el plazo que se otorga a los socios para el desembolso. Podrán suscribir acciones sin voto terceros ajenos a la sociedad, con cargo a las acciones sobrantes del primer plazo, siempre mediante un documento de cesión del derecho de suscripción preferente por parte de los socios titulares de este derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de agosto de 2008.-El Presidente, Mario Rodríguez Rodríguez.-El Secretario, Luis Pérez Meléndez.-50.750.

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