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Documento BORME-C-2008-15064

NACANCO, S. A. (Sociedad absorbente) CARPENEDOL, S. L. Unipersonal UNIDADES MÓVILES ELEVADORAS, S. L. Unipersonal RENTALIFT GIRONA, S. L. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 2109 a 2109 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-15064

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de «Nacanco, Sociedad Anónima» y los respectivos Socios Únicos de «Carpenedol, Sociedad Limitada» (Unipersonal), «Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada» (Unipersonal) y «Rentalift Girona, Sociedad Limitada» (Unipersonal), han decidido en fecha 18 de enero de 2008, y después de haber aprobado tanto el balance de fusión como el proyecto de fusión, aprobar su fusión, por el procedimiento del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas y mediante la absorción de «Carpenedol, Sociedad Limitada» (Unipersonal), «Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada» (Unipersonal) y «Rentalift Girona, Sociedad Limitada» (Unipersonal) (todas ellas serán conjuntamente denominadas en adelante, las «Sociedades Absorbidas») por «Nacanco, Sociedad Anónima» (la «Sociedad Absorbente»), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, sin que conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de la Sociedad Absorbente al ser ésta el Socio Único de dos de las Sociedades Absorbidas («Carpenedol, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada Unipersonal»), y ser una de las Sociedades Absorbidas, «Unidades Móviles Elevadoras, Sociedad Limitada Unipersonal», a su vez, Socio Único de otra de las Sociedades Absorbidas, «Rentalift Girona, Sociedad Limitada Unipersonal.». Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de enero de 2008. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hacer constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las cuatro sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de ellas, así como el derecho de los acreedores conforme al artículo 243 en relación con el 166 de la citada Ley de Sociedades Anónimas de oponerse a la fusión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión.

Barcelona, 19 de enero de 2008.-Dña. Beatriz Peinado Vallejo, Secretario no miembro del Consejo de Administración de Nacanco, S.A. y Unidades Móviles Elevadoras, S.L. (Unipersonal). D. Juan Dionis Trenor, Administrador Solidario de Carpenedol, S.L. (Unipersonal), y Rentalift Girona, S.L. (Unipersonal).-2.975.

1.ª 23-1-2008

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