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Documento BORME-C-2008-147132

TIGRUS GRUPO INMOBILIARIO, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 23837 a 23837 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-147132

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de Socios de la sociedad celebrada en las oficinas sitas, en Madrid calle Villanueva número 29, el día 24 de julio de 2008, adoptó los siguientes acuerdos: «Ampliar el capital de la sociedad en 250.000 euros, mediante la creacción de 250.000 nuevas participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, números 4.427 a 254.426, ambos inclusive, totalmente asumidas y desembolsadas, de igual clase y serie que las actualmente en circulación y que confiere a sus titulares los mismos derechos que el resto de las participaciones del capital social de la sociedad. Los señores socios podrán ejercitar, en el plazo de un mes, desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor de las participaciones sociales que posean, sin que existan obligaciones convertibles. El ejercicio del derecho de asunción preferente deberá ejercitarse por los señores socios, notificándolo a la sociedad en su domicilio social en el antedicho plazo, acompañando resguardo de haber ingresado el valor nominal de las nuevas participaciones sociales, mediante ingreso de su importe en la cuenta de la sociedad número ES24 0128 0024 4405 0000 0987, Código SWIFT BKBKESMMXXX abierta en el Banco Bankinter, entidad 14, Calle Goya número 34, de Madrid. En el supuesto de que al final del período de asunción preferente no todos los socios hayan ejercitado su derecho de asunción preferente y desembolsado el importe correspondiente en la forma indicada en el plazo señalado y/o no lo hayan ejercitado respecto de todas las nuevas participaciones sociales que podían haber asumido con carácter preferente, los demás socios que hayan asumido y desembolsado todas las participaciones sociales que tenían derecho a asumir con carácter preferente, podrá, asumir y desembolsar en la forma señalada las participaciones sociales no asumidas y desembolsadas, a prorrata de sus participaciones en la sociedad (incluida la correspondiente a las participaciones sociales asumidas en la presente ampliación) dentro de los 10 días siguientes a la comunicación que a tal efecto les efectuará el Administrador Único de la compañía. En el supuesto de que al final de este último periodo de 10 días naturales, no se haya asumido íntegramente el aumento de capital, el Administrador Único podrá ofertar las participaciones sociales no asumidas a las personas físicas y jurídicas que él designe por un plazo adicional de otros 10 días naturales. Si el aumento de capital no se asume íntegramente en los plazos señalados, el capital quedará aumentado en el valor nominal de las participaciones sociales efectivamente asumidas y desembolsadas.Se acuerda delegar en el Administrador Único todas las facultades necesarias y suficientes para la ejecución de los acuerdos anteriores, incluyendo la declaración de las suscripciones y desembolsos efectuados,la modificación del artículo 6.º de los Estatutos Sociales,relativo al capital social, para adaptarlo a la nueva realidad del mismo tras la ampliación, y la formalización de dichos Acuerdos ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil».

Madrid, 24 de julio de 2008.-El Administrador Único. Antonio Irastorza Ruigómez.-48.331.

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