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Documento BORME-C-2008-147109

PETROLÍFERA DUCAR, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) PETROLOGIS CANARIAS, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 23834 a 23834 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-147109

TEXTO

Escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, «Petrolífera Ducar, Sociedad Limitada» anuncia su acuerdo de escisión, adoptado en Junta general extraordinaria y universal de fecha 30 de junio de 2008, por segregación de su rama de actividad situada en Canarias, de la que se beneficia una sociedad de nueva creación, que se denominará «Petrologis Canarias, Sociedad Limitada» y recibirá la totalidad de recursos propios objeto de segregación. Los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos y de los balances de escisión. Los socios y titulares de los derechos especiales de las participaciones, así como los representantes de los trabajadores, tienen derecho a examinar en el domicilio social: el proyecto de escisión; los informes de Administradores; las cuentas anuales exigidas por ley y el informe de gestión, con el informe de verificación de Auditores; los Estatutos de la sociedad escindida y proyectos de los Estatutos de la sociedad resultante de la escisión y la relación de nombres, apellidos, edad o -en caso de personas jurídicas- denominación social, nacionalidad y domicilio de los Administradores de la sociedad escindida, fecha desde la que desempeñan sus cargos y las mismas circunstancias personales de los propuestos como Administradores de la sociedad de nueva creación beneficiada de la escisión.

Durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo, los acreedores de la sociedad que se escinde podrán oponerse a la escisión hasta que les garanticen sus créditos.

Ceuta, 28 de julio de 2008.-El Secretario del Consejo, don Mariano Bobo Ibáñez.-48.561. 1.ª 4-8-2008

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