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Documento BORME-C-2008-147060

GALAVIS FILM, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) KINCINE POSTPRODUCCIÓN, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 23825 a 23825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-147060

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Galavis Film, Sociedad Limitada, y Kincine Postproducción, Sociedad Limitada, celebradas el día 12 de junio de 2008 en los domicilios sociales de las entidades, acordaron por unanimidad la escisión parcial de Galavis Film, Sociedad Limitada, traspasando en bloque parte de su patrimonio consistente en la rama de actividad de postproducción y postproducción cinematográfica, que forma una unidad económica autónoma valorada en 153.000,00 euros a la entidad ya existente Kincine Postproducción, Sociedad Limitada, que asume los derechos y obligaciones que se deriven de la escisión parcial, todo ello en los términos contenidos en el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por los administradores de las entidades en fecha 10 de enero de 2008 y depositado en el Registro Mercantil de Valencia en fecha 11 de junio de 2008 y considerado como Balance de escisión parcial el cerrado a 31 de diciembre de 2007, que fue aprobado por unanimidad. Asimismo, se aprobó por unanimidad que la escisión parcial tenga efectos contables desde el 1 de enerode 2008. Como consecuencia de la escisión parcial se acordó por unanimidad la reducción de capital socialen 153.000,00 euros de la entidad Galavis Film, Sociedad Limitada, y la simultánea ampliación de capital social en dicha cantidad en Kincine Postproducción, Sociedad Limitada.

De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como del Balance de escisión. Asimismo, de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la escisión que, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en los términos previstos en el artículo 166 del citado texto legal.

Valencia, 12 de junio de 2008.-Jesús Martínez Asencio, Administrador único de Galavis Film, Sociedad Limitada y Kincine Postproducción, Sociedad Limitada.-48.022. 1.ª 4-8-2008

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