Está Vd. en

Documento BORME-C-2008-140061

FCC AMBITO, S. A. (Absorbente) PAPELES VELA, S. A. (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 22804 a 22805 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-140061

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales de FCC Ambito, Sociedad Anónima, y de Papeles Vela, Sociedad Anónima, el día 27 de junio de 2008 acordaron aprobar la fusión de FCC Ambito, Sociedad Anónima, y Papeles Vela, Sociedad Anónima. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 24 de junio de 2008, y en Barcelona, el 20 de junio de 2008. La sociedad FCC Ambito, Sociedad Anónima, absorbe a Papeles Vela, Sociedad Anónima, íntegramente participada, de forma directa, por FCC Ambito, Sociedad Anónima, mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada (artículo 250 Ley de Sociedades Anónimas) sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que las 400 acciones al portador en que se divide el capital social de Papeles Vela, Sociedad Anónima, son propiedad de FCC Ambito, Sociedad Anónima. Los balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2007. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de FCC Ambito, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2008. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas. No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. Desde el punto de vista fiscal, la fusión se somete al régimen establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, modificada por la Ley 25/2006, de 17 de julio, a cuyos efectos se procederá a realizar la preceptiva comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo legalmente previsto. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.

Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.

Madrid, 15 de julio de 2008.-Por FCC Ambito, Sociedad Anónima, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-Por Papeles Vela, Sociedad Anónima, el Secretario del Consejo de Administración, José M.ª Oliver García.-46.001. y 3.ª 23-7-2008

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid