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Documento BORME-C-2008-138013

CAMPILLO NEVADO, S. A. (Sociedad escindida) ANÁLISIS Y PROYECTOS DE FUTURO, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 22499 a 22499 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-138013

TEXTO

La Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de «Campillo Nevado, Sociedad Anónima», celebrada el día 18 de Junio de 2008, aprobó por unanimidad de los accionistas, la escisión parcial de la sociedad «Campillo Nevado, Sociedad Anónima», mediante segregación de una parte de su patrimonio, a favor de la entidad de nueva creación «Análisis y Proyectos de Futuro, Sociedad Limitada», quien adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. La escisión se ha acordado sobre la base del Proyecto de Escisión parcial formulado por el Administrador de la escindida parcialmente, de fecha 20 de Febrero de 2008, con aprobación del Balance de escisión cerrado a 31 de Diciembre de 2007. Dicho proyecto de escisión parcial depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 25 de Febrero de 2008. La escisión parcial de la escindida no dará lugar a la reducción del capital social de ésta, por ser el patrimonio restante superior al capital social de la misma. La fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica de la sociedad escindida que se segrega habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión a la que se traspasa su patrimonio, será a partir del día siguiente a la fecha del proyecto de escisión fechado el 20 de Febrero de 2008. No existen en la Sociedad titulares de acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones, no procede otorgar por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. Igualmente no se contemplan ventajas de ninguna índole.

El presente anuncio se publica a los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas advirtiéndose expresamente que los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de la escindida tendrán derecho a oponerse a dicha escisión en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la escisión.

Madrid, 25 de junio de 2008.-El Administrador único, don Agustín Nevado Pareja.-45.430. 1.ª 21-7-2008

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