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Documento BORME-C-2008-118099

PROCUMASA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 19729 a 19729 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-118099

TEXTO

En Junta general de la sociedad, celebrada el día 4 de junio de 2008 se tomó el siguiente acuerdo:

Segundo.-Reducción de capital mediante adquisición de acciones propias .-En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 164.1 y 170 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 170.1 del Reglamento Registro Mercantil se hace constar: a) Cuantía de la reducción.-La suma del nominal de las acciones compradas, hasta un máximo de tres mil seiscientos cinco euros con noventa y dos céntimos de euro. b) La finalidad de la reducción del capital es cumplir con la obligación legal de amortizar las acciones adquiridas. Impuesta por el artículo 170, 6 de la Ley de Sociedades Anónimas c) El procedimiento para llevarlo a cabo es la amortización de todas las acciones compradas. d) Plazo de ejecución del acuerdo.-En cumplimiento del artículo 165 Ley de Sociedades Anónimas el acuerdo de reducción de capital se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tiene su domicilio. Según el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores, cuyo crédito, no garantizado, haya nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, podrán oponerse a la reducción en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del acuerdo. Terminado el plazo de oposición de los acreedores, se otorgará la escritura de reducción de capital, quedando las acciones amortizadas. e) Suma a abonar a los accionistas. Como las acciones que se amortizan serán de la sociedad al ejecutar el acuerdo de reducción de capital, por haberlas adquirido de los accionistas por compra, no se abona cantidad alguna a los accionistas, por el concepto de reducción de capital.

Se hace constar que el total nominal de las acciones compradas asciende a tres mil seiscientos cinco euros con noventa y dos céntimos de euro, por lo que la reducción será por este importe y que no se constituirá la reserva especial del artículo 167, 3 de la Ley de Sociedades Anónimas por lo que los acreedores tienen derecho de oposición en los términos del artículo 166 de la misma Ley.

Alicante, 4 de junio de 2008.-El Administrador Unico, Don Valentín Botella Ros.-40.908.

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