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Documento BORME-C-2008-118068

INVERSIONES MALLEO, S. L. (Sociedad absorbente) ANG CANARIAS 2000, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 19724 a 19724 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-118068

TEXTO

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 21/1995, de 23 de marzo, y a tenor de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y universales de socios de las citadas entidades celebradas en Madrid, Avenida Pablo Iglesias, número 35, bajo, el día 9 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por «Inversiones Malleo, Sociedad Limitada» de «ANG Canarias 2000, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso a título universal de todos los bienes y derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la absorbente, que efectúa la oportuna ampliación de capital al efecto, acogiéndose la fusión a los beneficios fiscales que les concede el régimen especial previsto para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ello según el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria y calificado por el señor Registrador el día 20 de Mayo de 2008. Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el 1 de enero de 2008. Se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores, así como a los representantes de los trabajadores, de las sociedades participantes en la fusión, de obtener en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión e informe de auditoría, así como el resto de documentos a que se refiere el artículo 238 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo se hace constar el derecho de los acreedores y demás personas a las que se refiere el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión en los términos establecidos en dicho artículo y en el 166 del mismo texto refundido, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de junio de 2008.-El Administrador único de ambas sociedades, Fernando Narváez Muguiro.-40.539. 1.ª 23-6-2008

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