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Documento BORME-C-2008-118035

DSV LOGISTICS & FREIGHT FORWARDING SPAIN, S. A. U. (Sociedad escindida) DSV ROAD SPAIN, S. A. U. DSV AIR & SEA SPAIN, S. A. U. DSV SOLUTIONS SPAIN, S. A. U. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 19719 a 19719 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-118035

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que el accionista único de «DSV Logistics & Freight Forwarding Spain, Sociedad Anónima Unipersonal», «DSV Road Spain, Sociedad Anónima Unipersonal», DSV Air & Sea Spain, Sociedad Anónima Unipersonal» y «DSV Solutions Spain, Sociedad Anónima Unipersonal» decidió la escisión total de la primera, como sociedad escindida, donde ésta se disuelve sin liquidación, traspasando todo su patrimonio en bloque a «DSV Road Spain, Sociedad Anónima Unipersonal», «DSV Air & Sea Spain, Sociedad Anónima Unipersonal» y DSV Solutions Spain, Sociedad Anónima Unipersonal», todo ello en los términos y según el reparto de activos y pasivos contenidos en el proyecto de escisión total redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la escisión en fecha 29 de mayo de 2008, y considerando como Balance de escisión de «DSV Logistics & Freight Forwarding Spain, Sociedad Anónima Unipersonal» el cerrado a 31 de diciembre de 2007, y de «DSV Road Spain, Sociedad Anónima Unipersonal», «DSV Air & Sea Spain, Sociedad Anónima Unipersonal» y «DSV Solutions Spain, Sociedad Anónima Unipersonal», los Balances cerrados a 29 de mayo de 2008. Asimismo, se aprobó que la escisión total tenga efectos contables a partir del 1 de enero de 2008. Se manifiesta que se ha puesto a disposición de los accionistas y de los trabajadores la documentación señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades a oponerse a la escisión, en los términos previstos en la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 16 de junio de 2008.-El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias, Eneko Belausteguigoitia Mateache.-40.887. 1.ª 23-6-2008

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