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Documento BORME-C-2007-249126

SUMERU 2001, S.L. (Sociedad absorbente) RAFF COMUNICACIÓN, S.A. Sociedad unipersonal NILUS PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.A. Sociedad unipersonal LA CHALANA ATALANTE, S.L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 45166 a 45167 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-249126

TEXTO

Anuncio de fusión

Primero.-Aprobación de la fusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles «Sumeru 2001, Sociedad Limitada», «Raff Comunicación, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal, «Nilus Producciones Audiovisuales, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal y «La Chalana Atalante, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal, celebradas todas ellas, en sus respectivos domicilios sociales, en fecha 14 de diciembre de 2.007, han adoptado por unanimidad su fusión por absorción por parte de la primera de ellas. De tal modo, la mercantil «Sumeru 2001, Sociedad Limitada» absorbe a las mercantiles «Raff Comunicación, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal, «Nilus Producciones Audiovisuales, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal y «La Chalana Atalante, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal, adquiriendo la sociedad absorbente a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, las cuales se disuelven sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión aprobado igualmente por estas compañías en las referidas juntas y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 29 de noviembre de 2.007. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión de las respectivas compañías, cerrados a fecha 30 de septiembre de 2.007. Segundo.-Derechos de información y oposición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo texto legal.

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-Don Rafael Arenas Caño,- Administrador Único de «Sumeru 2001, Sociedad Limitada», «Raff Comunicación, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal, «Nilus Producciones Audiovisuales, Sociedad Anónima» Sociedad Unipersonal» y Doña Isabelle Leurent Sauvant, Administradora Única de «La Chalana Atalante, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal.-78.302.

2.ª 2-1-2008

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