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Documento BORME-C-2007-201064

GUROKELA, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 35802 a 35802 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-201064

TEXTO

La Junta General de Socios de Gurokela, S.L., celebrada el día 4 de mayo de 2007 adoptó los acuerdos de: «Primero.-Aumentar el capital social en la cifra de setecientos ocho mil setecientos setenta euros (708.770,00) llevándolo desde la cifra actual de cuatrocientos dieciséis mil ciento noventa euros (416.190 €), a la de un millón ciento veinticuatro mil novecientos sesenta euros (1.124.960,00), mediante la creación de 70.877 de participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada una de ellas, todas ellas nominativas. Las participaciones sociales que sean asumidas por los actuales socios serán de la Clase correspondiente a la que dichos socios posean en la actualidad. La posibles participaciones sociales sobrantes no asumidas por los socios serán de la clase A si son asumidas por personas que ostenten, en el momento de su asunción, la titularidad de una explotación ganadera, o, si no la ostentan, serán de la clase B. Las nuevas participaciones sociales de la Clase A se crean con una prima de asunción de dos euros por participación. Todas las participaciones y deberán desembolsarse, íntegramente, en el momento de su asunción, mediante aportaciones dinerarias. Las nuevas participaciones sociales participarán en los resultados de la Sociedad a partir de la fecha de cierre de la ampliación. Segundo.-Reconocer a los Sres. Socios los derechos de preferente asunción que podrán ser ejercitados por cada Socio con arreglo a las siguientes condiciones: A. Plazo de Asunción: Un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". B. Valor nominal: diez euros por participación social. C. Prima de Asunción: Las participaciones sociales de la Clase A se emite con una prima de asunción de dos euros por participación social. Las participaciones sociales de la Clase B se emite a la par. D. Relación del Cambio: 1,70298744407562 participaciones sociales nuevas por cada un de las antiguas de las que ya sea titular y dentro de las de la misma clase. Los derechos a asumir participaciones sociales cuando no se alcance una fracción suficiente para que se le adjudiquen una nueva participación social serán compensados en metálico, por exceso o por defecto, del siguiente modo: 1. Cuando la fracción resultante supere la mitad de una participación social, se redondeará ésta por exceso y el suscriptor abonará a Gurokela, S. L. la diferencia entre el valor nominal de dicha fracción y diez euros. 2. Cuando la fracción resultante no alcance la mitad de una participación social, se redondeará ésta por defecto y el suscriptor dejará de abonar a Gurokela, S. L., la diferencia entre el valor nominal de dicha fracción y diez euros. E. Forma de ejercicio: Los socios ejercitarán sus derechos de preferente asunción mediante el ingreso, dentro del plazo de asunción, y en concepto de aumento de capital social, de las aportaciones dinerarias equivalentes al valor nominal de las participaciones sociales a asumir junto con su prima de asunción, en las siguientes cuentas abiertas a nombre de la compañía en las entidades financieras: Caja Laboral 3035 0083 26 0830104101; BBK: 2095 0553 50 9106802445; Caja Vital 2097 0178 16 0008377699. Tercero.-Reconocer a los Sres. Socios el derecho a asumir las participaciones sociales no asumidas por los Socios y ello con arreglo a las siguientes condiciones: A. Participaciones sociales no asumidas. El Consejo de Administración podrá ofrecer las participaciones sociales no asumidas a los propios socios bajo las siguientes condiciones: B. Personas beneficiarias. Tendrán derecho a asumir las participaciones sociales sobrantes únicamente aquellos socios que hubieran hecho uso, íntegramente, de su derecho de preferente asunción y, exclusivamente con respecto a las participaciones sociales de la clase de las que sea titular si hubiere participaciones sociales sobrantes en dicha clase. Este derecho será proporcional al capital social que posean en dicho momento en la Sociedad, incluidas las que hubiera asumido en la propia ampliación, computándose a estos efectos como capital social el poseído por las personas beneficiarias. C. Plazo. Quince días desde la finalización del plazo del ejercicio de los derechos de preferente asunción. D. Procedimiento: A) El Consejo de Administración remitirá una comunicación escrita a cada uno de los socios con derecho a participaciones sociales sobrantes, en la que indicará el número total de las mismas y el número de nuevas participaciones sociales que tiene derecho a asumir. B) Los socios, dentro del plazo concedido, comunicarán al Consejo de Administración el número total de participaciones sociales sobrantes que desean adquirir y desembolsarán el importe correspondiente a las que desea asumir en las cuentas bancarias antes indicadas. C) Si el Consejo de Administración pudiera atender la totalidad de las peticiones, efectuará la distribución de las participaciones sociales sobrantes con arreglo a las propias peticiones. En caso contrario, se respetará el derecho de los solicitantes a adquirir un número de participaciones sociales proporcional a su participación en el capital social tras la suscripción preferente originaria, computándose exclusivamente, a estos efectos, el capital social de las participaciones sociales cuya titularidad corresponda a los socios optantes. D) Efectuado el reparto con arreglo a los criterios anteriormente señalados, el Consejo de Administración cerrará el capital social y reintegrará a los Socios el importe desembolsado correspondiente a las peticiones de participaciones sociales que no hubiera podido atender. Cuarto.-Participaciones sociales no asumidas. Para el supuesto de que, tras la ejecución de las dos fases anteriores, quedaran pendientes de asumir nuevas participaciones sociales, el Consejo de Administración podrá ofrecer las participaciones sociales no asumidas a personas y entidades no socias, que podrán ser asumidas en el plazo de quince días contados a partir de la conclusión del plazo de asunción fijado en el anterior acuerdo, mediante el ingreso de las aportaciones dinerarias equivalentes al valor nominal de las participaciones sociales a asumir junto con su prima de asunción, en las cuentas bancarias reseñadas. Quinto.-Proponer la delegación en el Consejo de Administración de las siguientes facultades: 1) En el supuesto de asunción de parte y no de todas las nuevas participaciones sociales, declarar aumentado el capital social en la cuantía de las nuevas participaciones sociales efectivamente asumidas. 2) Declarar el desembolso de las nuevas participaciones sociales asumidas. 3) Dar la numeración correspondiente a las nuevas participaciones sociales asumidas. 5) Dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales. 6) Facultar al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para llevar a cabo todas las actuaciones y trámites necesarios, y adoptar cuantos acuerdos fueran precisos referentes a la ejecución y buen fin de los precedentes acuerdos, incluso para la subsanación de omisiones o errores, y su interpretación, realizando cuantos actos sean necesarios para lograr las pertinentes inscripciones en el Registro Mercantil.»

En consecuencia, se comunica a los señores socios que, durante el plazo de un mes de la fecha de esta publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, tienen un derecho a asumir 1,70298744407562 nuevas participaciones sociales nuevas por cada una de las antiguas de las que ya sea titular, mediante el desembolso, dentro del plazo fijado, del valor nominal (diez euros por cada nueva participación social que asuma) junto con la prima de asunción para las de la Clase A (dos euros cada nueva participación social que asuma) en las siguientes cuentas bancarias de la Sociedad: Caja Laboral 3035 0083 26 0830104101; BBK: 2095 0553 50 9106802445; Caja Vital 2097 0178 16 0008377699.

Bilbao, 9 de octubre de 2007.-Jesús Javier Cía Barrio, Vicesecretario no Consejero.-62.235.

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