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Documento BORME-C-2006-90199

GÜELL VELL, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad escindida) MONTFRED VILABLAREIX, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal GÜELL VELL, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Nueva sociedad a constituir) (Sociedades beneficiarias de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 14943 a 14944 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-90199

TEXTO

Escisión total

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades «Güell Vell, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Montfred Vilablareix, Sociedad Limitada Unipersonal» celebradas con carácter universal el día 20 de abril de 2006, acordaron por unanimidad, la escisión total de «Güell Vell, Sociedad Limitada Unipersonal» que quedará disuelta sin liquidación y dividirá la totalidad de su patrimonio social en dos partes, una se traspasará a la sociedad ya existente «Montfred Vilablareix, Sociedad Limitada Unipersonal», y la otra se traspasará a la sociedad de nueva creación, que se denominará «Güell Vell, Sociedad Limitada Unipersonal», con el reparto que se ha hecho constar en el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil. Las sociedades beneficiarias adquirirán a título de sucesión universal la parte del patrimonio de la sociedad escindida traspasado a cada una de ellas, y quedarán subrogadas en todos los derechos y obligaciones de aquélla correspondientes a la parte del patrimonio que les ha sido atribuido. La escisión se llevará a efecto según el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Girona, el día 6 de abril de 2006, y con el Balance cerrado a 31 de diciembre de 2005.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y del Balance de Escisión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Barcelona, 2 de mayo de 2006.-El Administrador único de «Güell Vell, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Montfred Vilablareix, Sociedad Limitada Unipersonal» y de la nueva sociedad a constituir «Güell Vell, Sociedad Limitada Unipersonal», el Administrador, Tomás Alsina Figueras.-26.195.

1.ª 16-5-2006

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