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Documento BORME-C-2006-60090

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) SYSTEMAS ADRUP, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 9460 a 9460 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-60090

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el accionista único y el socio único, respectivamente, de las sociedades «Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima» y «Sistemas Adrup, Sociedad Limitada», con fecha 24 de marzo de 2006, aprobaron la escisión parcial de la sociedad «Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima» (sociedad unipersonal) (sociedad escindida), segregando una parte de su patrimonio en beneficio de la sociedad «Systemas Adrup, Sociedad Limitada», (sociedad unipersonal) (sociedad beneficiaria). La escisión se acordó con respeto al proyecto de escisión que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de marzo de 2006, señalándose el día del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de escisión como fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica objeto de la aportación se habrán de considerar realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria, y como fecha a partir de la cual el accionista único de la sociedad escindida habrá de par-ticipar en las ganancias sociales de la sociedad benefi-ciaria. Asimismo, el accionista único de la sociedad «Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima», como consecuencia de la escisión, decidió la reducción de su cuenta de reservas voluntarias en cuantía de 4.200.330 euros, por lo que la escisión no produce reducción del capital social alguna en la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la escisión. Asimismo y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión a oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la mencionada Ley.

Madrid, 24 de marzo de 2006.-Secretario del Consejo de Administración de Securitas Seguridad España, Sociedad Anónima (sociedad unipersonal) y Administrador Solidario de Systemas Adrup, Sociedad Limitada, (sociedad unipersonal), Manuel Morales Otal.-14.668.

1.ª 28-3-2006

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