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Documento BORME-C-2006-57111

TARKETT REVESTIMIENTOS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida parcialmente) TARKETT FLOORS, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 8942 a 8942 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-57111

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

A los efectos previstos en el artículo 242 de la LSA se hace constar que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas de Tarkett Revestimientos, S. A. y Tarkett Floors, S. L., aprobaron en sus reuniones celebradas el 17 de marzo de 2006, por unanimidad, la escisión parcial de Tarkett Revestimientos, S. A. mediante segregación de la parte del patrimonio social correspondiente a unidad económica formada por ciertos activos y pasivos. Dicho patrimonio segregado constituye una unidad económica formada por ciertos activos y pasivos. Dicho patrimonio segregado constituye una unidad económica perfectamente diferenciada y se transmite en bloque a la Sociedad beneficiaria de la escisión, Tarkett Floors, S. L., Sociedad unipersonal, quien adquiere por sucesión a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Asimismo se aprobó por unanimidad adoptar como Balance de Escisión de la sociedad que se escinde parcialmente el cerrado a 31 de diciembre de 2005, como Balance de escisión de la sociedad beneficiaria de la escisión el cerrado a 22 de febrero de 2006 y la fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se escinde parcialmente habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión será el 1 de enero de 2006. La escisión se acordó sobre la base del proyecto de escisión suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la escisión con fecha de 23 de febrero 2006.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión y, en cumplimiento del artículo 243 de la LSA, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión, conforme el artículo 166 y 243 de la LSA.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-El Secretario de los Consejos de Administración, Ramón Larraya Mendía.-13.481.

2.ª 23-3-2006

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