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Documento BORME-C-2006-35095

METALUR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 5349 a 5350 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-35095

TEXTO

Reducción y aumento de capital simultáneo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, y en ejecución de la delegación realizada en la persona del Administrador único en la Junta General de la sociedad celebrada el 6 de febrero de 2006, el Administrador único procede a anunciar el inicio del período en el que los accionistas de la sociedad podrán ejercer su derecho de suscripción respecto de las acciones emitidas con ocasión del acuerdo de reducción y simultáneo aumento de capital aprobados. Las condiciones de la suscripción son:

a) La Junta acordó la reducción del capital social de la Sociedad a cero euros (0 euros) para el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad a través de la amortización de 25.000 acciones nominativas, de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 25.000.

b) La Junta acordó el automático aumento del capital social de la Sociedad en un millón trescientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y dos (1.388.362) euros, a través de la emisión de 1.388.362 acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.388.362, ambas inclusive. Una vez que parte del aumento del capital social ha sido suscrito en la citada Junta General mediante la compensación de créditos se podrán suscribir por los accionistas mediante aportación dineraria hasta un máximo de 546.895 acciones de 1 euro de valor nominal, numeradas correlativamente de la 841.468 a la 1.388.362 ambas inclusive. c) El aumento de capital ha sido acordado sin prima de emisión. d) El plazo para suscribir las referidas acciones es de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio. e) Podrán suscribir las referidas acciones, en proporción a su derecho de suscripción preferente, aquellos accionistas que no hubiesen suscrito acciones en virtud de la mencionada compensación de créditos, o que habiéndolas suscrito no hubiesen agotado su derecho de suscripción preferente. f) Las acciones que en su caso se suscriban por parte de los accionistas deberán ser íntegramente desembolsadas en metálico, abonando en el momento de la suscripción el 100 por 100 de su valor nominal. g) Conforme a lo aprobado en la citada Junta General, si el aumento de capital no se suscribiere íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, conforme a las reglas anteriores, el capital quedará aumentado en la cuantía suscrita. h) Las acciones que en su caso no sean suscritas por alguno de los accionistas en las condiciones establecidas, no serán ofrecidas en una segunda vuelta.

Se hace constar igualmente que la asunción y correspondiente desembolso, se realizará mediante comunicación al domicilio social de la Sociedad y con simultáneo ingreso en la cuenta corriente abierta en la entidad Banco Pastor, número de cuenta 00720522270000102346, indicando que lo hace para desembolso de acciones en ampliación de capital.

Madrid, 13 de febrero de 2006.-Administrador único de Metalur Sociedad Anonima, Clemente González Soler.-6.763.

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