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Documento BORME-C-2006-225120

ORGOR DE VALORES, SICAV, S. A. (Sociedad absorbente) HERDOSA, SICAV, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 38976 a 38977 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-225120

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de Orgor de Valores Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima, y Herdosa Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima, celebradas en primera convocatoria, el día 29 de junio de 2006, acordaron, por unanimidad, aprobar la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Orgor de Valores, Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima, de Herdosa Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima, con aprobación de los balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2005, ajustándose a los términos del proyecto de fusión, con la disolución, sin liquidación, de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque a título universal de todo el patrimonio a Orgor de Valores Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima y fijar lo siguientes tipos de canje, conforme a lo establecido en el Proyecto de Fusión: 41 acciones de Orgor de Valores Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima (Sociedad Absorbente) de 10 euros de valor nominal cada una de ellas por 59 acciones de Herdosa Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima (Sociedad Absor­bida) de 6,02 euros de valor nominal cada una de ellas. Los picos de las acciones de la sociedad absorbida que representen una fracción de acción de la sociedad absorbente, serán adquiridos por ésta a su valor liquidativo (8,64854228 euros) correspondiente al día anterior al fijado para la celebración en primera convocatoria de las Juntas Generales de Accionistas que han resuelto sobre la fusión. En ningún caso, el importe efectivo satisfecho por la sociedad absorbente podrá exceder del límite del 10 por ciento previsto en el artículo 247.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. La fusión fue acordada conforme al proyecto de fusión aprobado por los respectivos Consejos de Administración el 17 de abril de 2006 y sobre el informe emitido, con idéntica fecha, por los Administradores de las sociedades. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue se considerarán realizadas, a efectos contables, por la absorbente será aquélla en la que se produzca la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Madrid. Las acciones entregadas por la sociedad absorbente a los accionistas de la sociedad absorbida como resultado del canje, darán derecho a participar en las ganancias obtenidas por la sociedad absorbente desde la misma fecha en la que se calculó la ecuación de canje conforme al proyecto de fusión. No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a favor de los expertos independientes que han intervenido en la misma, ni derechos especiales para ningún tipo de acciones. Orgor de Valores Sociedad de Inversión de Capital Variable, Sociedad Anónima, no procederá a establecer un nuevo y superior capital estatutario inicial, ni tampoco un nuevo y superior capital estatutario máximo, puesto que cuenta con suficiente número de acciones en autocartera para llevar a cabo el canje correspondiente. En lo que no fuera suficiente, se realizará con cargo a capital no emitido.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, acreedores y personal de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2006.-El Presidente de los Consejos de Administración, Abenhazan, S. A., representada por D. Francisco Javier de Oraa y Moyua.-68.004.

1.ª 27-11-2006

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