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Documento BORME-C-2006-221056

IJUBA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) ILLAS JULI, SOCIEDAD ANÓNIMA Unipersonal JULIBAL, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 38262 a 38262 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-221056

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas generales y extraordinarias de las Sociedades «Ijuba, Sociedad Limitada» y «Illas Juli, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Julibal, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas con carácter universal el día 10 de noviembre de 2006, acordaron por unanimidad, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de «Illas Juli, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Julibal, Sociedad Limitada Unipersonal» por parte de «Ijuba, Sociedad Limitada», con entera transmisión del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente,que incorporará en bloque a título de sucesión universal todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dichas sociedades, subrogándose «Ijuba, Sociedad Limitada» en todos los derechos y obligaciones de «Illas Juli, Sociedad Anónima Unipersonal» y «Julibal, Sociedad Limitada Unipersonal» que quedarán disueltas y extinguidas, sin liquidación. La fusión se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Girona el día 19 de octubre de 2006, y con los respectivos Balances cerrados a 6 de octubre de 2006.

Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la oposición de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusion que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

Blanes, 10 de noviembre de 2006.-La Administración de Ijuba, Sociedad Limitada y Illas Juli, Sociedad Anónima Unipersonal y Julibal, Sociedad Limitada Unipersonal, el Presidente del Consejo de Administración, Don Pere Juli Gallart.-65.225. 1.ª 20-11-2006

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