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Documento BORME-C-2006-221035

DIAGONAL 3000, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad parcialmente escindida) IMMOBLES RAMCAN, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria en constitución)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 38258 a 38259 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-221035

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión del artículo 254 de la referida Ley, se hace público que la Junta general de socios de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» (sociedad parcialmente escindida) celebrada, con el carácter de universal, en fecha 9 de noviembre de 2006, acordó por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que, formando una unidad económica, se traspasa en bloque a la sociedad de nueva creación y que se constituirá como beneficiaria de la escisión denominada «Immobles Ramcan, Sociedad Limitada», quedando subrogada esta última en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Asimismo, como consecuencia de la citada escisión parcial, la referida Junta acordó, por unanimidad, reducir el capital social de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada» en la cantidad de 553.000 euros, mediante amortización de 1.106 participaciones (números 5.366 a 6.471, ambos inclusive) de 500 euros de valor nominal cada una de ellas, así como la reducción de 2.314,43 euros del montante de la prima de asunción y de 1.093.606,13 euros de reducción del montante de las reservas voluntarias de libre disposición. y modificándose, en consecuencia, el artículo 4.º de los Estatutos sociales de «Diagonal 3000, Sociedad Limitada». Todo lo anterior se ha acordado en los términos del proyecto de escisión y su adenda redactados y suscritos por el Administrador único de la sociedad en fechas 3 y 9 de noviembre de 2006 y depositados en el Registro Mercantil de Barcelona; tomando como Balance de escisión el cerrado a 30 de septiembre de 2006 y habiendo sido puesta a disposición de los socios y representantes de los trabajadores, para su examen en el domicilio social, la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar de forma expresa el derecho de los socios y acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores durante el plazo de un mes conforme a los artículos 254, 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 9 de noviembre de 2006.-El Administrador único, Ramón Canela Piqué.-65.199. 1.ª 20-11-2006

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