Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-181010

HOTEL ALMERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) SERVICIOS HOTELEROS GRAN HOTEL ALMERÍA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 30357 a 30358 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-181010

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 20 de agosto de 2006, las Juntas generales extraordinarias y universales de accionistas y socios, de «Hotel Almería, Sociedad Anónima»y de «Servicios Hoteleros Gran Hotel Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», respectivamente, aprobaron, por unanimidad, la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera. En virtud de la fusión así aprobada, «Hotel Almería, Sociedad Anónima», adquiere, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de la sociedad absorbida, «Servicios Hoteleros Gran Hotel Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», que, de este modo queda disuelta sin necesidad de previa liquidación. Dichas Juntas generales extraordinarias y universales, aprobaron, asimismo, como Balances, a efectos de la fusión, los cerrados al 28 de febrero de 2006. De igual modo, dichas Juntas general extraordinarias y universales aprobaron el correspondiente proyecto de fusión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser «Hotel Almería, Sociedad Anónima», titular de la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de «Servicios Hoteleros Gran Hotel Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», sociedad absorbida, no procede ampliar el capital de la sociedad absorbente. Por idéntica razón, no han resultados necesarios los informes de los Administradores, ni de los expertos independientes. Tampoco ha sido necesario el canje de acciones previsto en los apartados b) y c) del artículo 235 del texto refundido de la mencionada Ley. Conforme al acuerdo de fusión aprobado, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas, por cuenta de la absorbente, a efectos contables a partir del 1 de marzo de 2006. Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del citado texto refundido, se hace constar, igualmente, el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de dicho texto refundido. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, a 30 de agosto de 2006.-El legal representante del Administrador único de Hotel Almería, Sociedad Anónima, Rafael Juan García Morales, El legal representante del Administrador único de Servicios Hoteleros Gran Hotel Almería, Sociedad Limitada Unipersonal, José Morales Muñoz.-53.982. 1.ª 21-9-2006

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid