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Documento BORME-C-2006-181003

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 30354 a 30356 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-181003

TEXTO

Junta general extraordinaria de accionistas

El Consejo de Administración de este banco ha acordado convocar a los señores accionistas a la Junta general extraordinaria que se celebrará en Santander, en el Palacio de Exposiciones y Congresos (avenida del Racing, s/n) , el día 23 de octubre de 2006, a las 9:00 horas, en segunda convocatoria, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quórum necesario, dicha Junta no pueda celebrarse en primera convocatoria, que por el presente anuncio queda igualmente convocada en el mismo lugar y hora del día 22 de octubre de 2006, con el fin de que los señores accionistas puedan deliberar y resolver sobre los puntos primero y segundo del siguiente

Orden del día

Primero.-Examen y aprobación, en su caso, del proyecto de fusión de Banco Santander Central Hispano, S.A., Riyal, S.L., Lodares Inversiones, S.L. Sociedad unipersonal, Somaen-Dos, S.L. Sociedad unipersonal, Gessinest Consulting, S.A. Sociedad unipersonal y Carvasa Inversiones, S.L. Sociedad unipersonal y aprobación, como Balance de fusión, del Balance auditado de Banco Santander Central Hispano, S.A. cerrado a 30 de junio de 2006. Aprobación de la fusión entre Banco Santander Central Hispano, S.A., Riyal, S.L., Lodares Inversiones, S.L. Sociedad unipersonal, Somaen-Dos, S.L. Sociedad unipersonal, Gessinest Consulting, S.A. Sociedad unipersonal y Carvasa Inversiones, S.L. Sociedad unipersonal mediante la absorción de las cinco últimas sociedades por la primera, con extinción de las cinco sociedades absorbidas y traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio a Banco Santander Central Hispano, S.A., todo ello ajustándose al proyecto de fusión. Acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sometimiento a condición suspensiva del acuerdo adoptado bajo este punto del orden del día y delegación de facultades para dar la condición por cumplida o incumplida. Segundo.-Autorización al Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.

Complemento de la convocatoria: Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el orden del día, acompañando, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente. Intervención de Notario en la Junta: El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público para que levante acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil y en el artículo 4.2 del Reglamento de la Junta. Derecho de asistencia: Tiene derecho de asistencia a esta Junta todo titular de cualquier número de acciones del banco inscritas a su nombre que reúna los requisitos exigidos por los Estatutos. Este derecho de asistencia es delegable con arreglo a lo establecido sobre esta materia en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas, en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta. Delegación y voto a distancia y asistencia remota a la Junta: Los accionistas con derecho de asistencia podrán conferir la representación y ejercer el voto a través de medios de comunicación a distancia y con carácter previo a la celebración de la Junta, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 24 de los Estatutos sociales y 8 y 20 del Reglamento de la Junta general. Los mecanismos para el ejercicio del voto y la delegación previos a la Junta a través de medios electrónicos se abrirán en la web del Banco (www.santander.com) a partir del día 6 de octubre de 2006, y se cerrarán a las 24 horas del día 21 de octubre de 2006.

Asimismo, al amparo de lo previsto en el apartado 5 del artículo 24 de los Estatutos sociales y en la Disposición Adicional del Reglamento de la Junta, el Consejo ha acordado que la asistencia a la Junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolle la Junta («asistencia remota»). Los mecanismos para asistir remotamente a la Junta se abrirán en la web del banco (www.santander.com) a las 7:30 horas del día 22 de octubre de 2006 (primera convocatoria) y, en su caso, a las 7:30 horas del siguiente día 23 de octubre de 2006 (segunda convocatoria); los accionistas (o sus representantes) que deseen asistir remotamente, ya sea en primera o en segunda convocatoria, deberán registrarse no más tarde de las 8:30 horas del día correspondiente. Para aquellas personas que asistan remotamente a la Junta, los mecanismos de asistencia remota se cerrarán al finalizar la Junta general o, en su caso, al constatarse la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión. Al amparo de lo establecido en unos y en otros preceptos, el Consejo de Administración ha desarrollado las reglas aplicables a la delegación y voto a distancia previos a la Junta y a la asistencia remota del siguiente modo: A) Delegación y voto a distancia previos.

1. Delegación mediante medios de comunicación a distancia. Medios para conferir la representación. Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir esa representación son los siguientes: (i) Medios electrónicos: Para conferir su representación mediante comunicación electrónica con la sociedad, los accionistas del banco deberán hacerlo a través de la página web del Banco (www.santander.com).

El mecanismo para conferir la delegación por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que delega. Para ello, los accionistas que deseen utilizar este mecanismo de delegación deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a la aplicación informática de voto y delegación a distancia y, por medio de ellas, de una firma electrónica:

(a) Contrato multicanal: Los accionistas, personas físicas, que ya tengan suscrito con el banco el contrato multicanal podrán servirse de él, usando para la delegación electrónica las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato.

(b) Contrato de acceso para voto y delegación electrónicos y asistencia remota: Los accionistas que no dispongan de contrato multicanal deberán suscribir, a los solos efectos de la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos y sin cargo alguno por el banco, un contrato de acceso para voto y delegación electrónicos y asistencia remota. Desde la fecha de la convocatoria podrán consultarse en la web del banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a partir del día 6 de octubre de 2006 y a través del espacio «Junta general» de la web del banco (www.santander.com), otorgar su representación a otra persona para que le represente en la Junta. El accionista que confiera su representación por medios electrónicos se obliga a comunicar al representante designado la representación conferida. Cuando la representación se confiera a algún Consejero y/o al Secretario General del banco o a algún asistente remoto a la Junta, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por el banco de dicha delegación electrónica. Las delegaciones electrónicas han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. A este fin, todas las delegaciones electrónicas hechas a favor de personas distintas de los Consejeros y/o del Secretario General y/o de algún asistente remoto a la Junta deberán imprimirse, firmarse y presentarse, junto con un documento identificativo, por los representantes designados al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la Junta, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. En el caso de las delegaciones electrónicas cursadas a través del banco y hechas a favor de personas que asistan remotamente a la Junta, la aplicación informática del banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente (física o remotamente) a la Junta.

(ii) Entrega o correspondencia postal: Para conferir su representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado «Delegación» de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el banco. Estas delegaciones han de ser aceptadas por el delegado, sin lo cual no podrán usarse. Para ello, el delegado podrá firmar en la propia tarjeta de asistencia y delegación, en el espacio habilitado al efecto. La persona en quien se delegue el voto sólo podrá ejercerlo asistiendo personalmente a la Junta, para lo que, si asiste físicamente, deberá presentar un documento identificativo en el momento de acceder al recinto donde se celebre la Junta. En el caso de delegaciones mediante entrega o correspondencia postal hechas a favor de personas que asistan remotamente a la Junta, y siempre que hayan sido cursadas a través del banco, la aplicación informática del banco presentará a los indicados asistentes remotos las delegaciones recibidas para que, en su caso, las acepten.

La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier oficina del banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado número 683 F.D. 28080 Madrid. Por lo demás, como es costumbre, y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, la tarjeta de delegación debidamente cumplimentada y firmada también podrá ser presentada, junto con un documento identificativo, por el representante designado que asista físicamente a la Junta, al personal encargado del registro de accionistas, en el día y lugar de celebración de la Junta general, dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.

2. Voto previo a la Junta mediante medios de comunicación a distancia:

Medios para la emisión del voto a distancia. Los medios de comunicación a distancia válidos para emitir el voto a distancia son los siguientes:

(i) Medios electrónicos: Para emitir el voto a distancia mediante comunicación electrónica con la sociedad, los accionistas del banco deberán hacerlo a través de la página web del Banco (www.santander.com).

El mecanismo para la emisión del voto a distancia por medios electrónicos ha de disponer de las debidas garantías de seguridad y de identidad del sujeto que vota. Para ello, los accionistas que deseen utilizar este mecanismo de votación deben haber firmado previamente alguno de los contratos referidos en el apartado 1 (i) anterior. Una vez que el accionista haya suscrito cualquiera de los contratos anteriormente indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a partir del día 6 de octubre de 2006 y a través del espacio «Junta general» de la web del Banco (www.santander.com), emitir su voto a distancia en relación con los puntos del orden del día de la Junta general.

(ii) Entrega o correspondencia postal: Para la emisión del voto a distancia mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado «Voto a distancia» de la tarjeta de asistencia, delegación y voto emitida en papel por el banco. La tarjeta debidamente cumplimentada y firmada deberá entregarse en cualquier oficina del banco o remitirse por correspondencia postal a la dirección Registro de Accionistas, Apartado número 683 F.D. 28080 Madrid. 3. Reglas básicas sobre voto y delegación previos a la Junta y asistencia personal (física o remota):

3.1 Plazo de recepción por la sociedad de las delegaciones y votos a distancia previos a la Junta: 3.1.1 Delegaciones y votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal: Para su validez y de conformidad con lo previsto en los Estatutos sociales, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados mediante entrega o correspondencia postal deberán recibirse por la sociedad antes de las 24 horas del tercer día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 24 horas del día 19 de octubre de 2006.

De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la Junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio. 3.1.2 Delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos: Al amparo de lo previsto en los Estatutos sociales y en el Reglamento de la Junta, el Consejo de Administración ha acordado, con ocasión de la presente Junta general, reducir la antelación mínima exigida para la recepción de las delegaciones y votos a distancia cursados por medios electrónicos, quedando ésta fijada antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Por consiguiente, para su validez, tanto las delegaciones a distancia como los votos a distancia cursados a través de medios electrónicos deberán recibirse por la sociedad antes de las 24 horas del día anterior al previsto para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es, antes de las 24 horas del día 21 de octubre de 2006. De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta, con posterioridad al plazo indicado sólo se admitirán aquellas delegaciones conferidas en papel que se presenten por el representante designado que asista físicamente a la Junta al personal encargado del registro de accionistas en el día y lugar de celebración de la reunión y dentro de la hora inmediatamente anterior a la prevista para su inicio.

3.2 Reglas de prelación entre delegación, voto a distancia y asistencia personal (física o remota):

3.2.1 Prioridades entre delegación, voto a distancia y asistencia personal: (i) La asistencia personal (física o remota) a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, dejará sin efecto dicha delegación o voto.

(ii) Asimismo, el voto, sea cual fuere el medio utilizado para su emisión, hará ineficaz cualquier delegación electrónica o escrita, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.

3.2.2 Prioridades en función del medio para conferir la delegación o emitir el voto:

(i) En el caso de que un accionista realice válidamente delegaciones electrónica, por un lado, y mediante tarjeta impresa en papel, por otro, esta última prevalecerá sobre aquélla, con independencia de sus respectivas fechas.

(ii) Igualmente, el voto válidamente emitido mediante firma manuscrita de la tarjeta impresa en papel hará ineficaz el efectuado por medios electrónicos, ya sea anterior o posterior.

3.3 Modificación del voto a distancia: Una vez efectuado el voto a distancia, no podrá éste ser modificado, salvo en el supuesto de asistencia personal (física o remota) a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o, en caso de voto electrónico, también por voto posterior emitido dentro del plazo establecido mediante tarjeta de asistencia, delegación y voto (entrega o correspondencia postal). 3.4 Otras cuestiones: En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación electrónica para cada tipo de operación (delegación y voto previos y asistencia remota).

Tanto la representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la enajenación de las acciones de que tenga conocimiento la sociedad. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en el apartado 3.2. A los efectos del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. Los accionistas personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la línea de accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de voto y delegación a distancia a sus peculiaridades. Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de delegación y voto electrónicos. En caso de que el accionista sea persona jurídica, éste deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación.

4. Incidencias técnicas: El banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta, cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

El banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del banco, que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación electrónicos previos a la Junta.

B) Asistencia remota a la Junta: Para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad en tiempo real y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) que deseen utilizar los mecanismos de asistencia remota deben haber firmado previamente alguno de los siguientes contratos con el banco, que les permiten disponer de un juego de claves de acceso a la aplicación informática de asistencia remota y, por medio de ellas, de una firma electrónica:

(a) Contrato multicanal: Las personas físicas que ya tengan suscrito con el banco el contrato multicanal podrán servirse de él, usando para la asistencia remota las claves y firma electrónica de las que ya disponen en virtud de dicho contrato.

(b) Contrato de acceso para voto y delegación electrónicos y asistencia remota a la Junta: Las personas físicas o jurídicas que no dispongan de contrato multicanal deberán suscribir, a los solos efectos de la asistencia remota a la Junta y del ejercicio del voto y sin cargo alguno por el banco, un contrato de acceso para voto y delegación electrónicos y asistencia remota a la Junta. Desde la fecha de la convocatoria podrán consultarse en la web del banco (www.santander.com) la información y requisitos necesarios para la suscripción de cualquiera de estos contratos. Una vez que el accionista (o su representante) haya suscrito cualquiera de los contratos indicados y disponga de su correspondiente juego de claves y firma electrónica podrá, a través del espacio «Junta general» de la web del banco (www.santander.com), asistir y votar en la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real. La asistencia remota a la Junta se sujetará a las siguientes reglas básicas y, en todo lo no previsto expresamente, se estará a lo dispuesto en la página web del banco y en la Ley, los Estatutos y Reglamento de la Junta:

(i) Conexión, registro y asistencia: Al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Junta y con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia remota, el accionista (o su representante) que desee asistir a la Junta y votar a través de medios de comunicación a distancia deberá registrarse realizando la correspondiente conexión entre las 7:30 y las 8:30 horas del día de celebración de la reunión. No se admitirá el registro de asistentes fuera de esta franja horaria.

En caso de que la Junta se celebre en segunda convocatoria, los asistentes que se hubieran registrado en primera deberán cumplimentar nuevamente el proceso de registro para poder asistir a la reunión. Si la persona que asiste remotamente tuviera conferidas delegaciones en su favor, y siempre que éstas se hubieran recibido por la Sociedad dentro de los plazos admitidos, la aplicación informática se las presentará para que, en su caso, las acepte. El asistente que desee manifestar al Notario su abandono expreso de la Junta deberá hacerlo a través del formulario habilitado al efecto en la aplicación informática de asistencia remota. Una vez haya comunicado al Notario su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad. En todo caso, el Notario, por medio de una conexión a la aplicación informática, conocerá las actuaciones que realicen las personas que asistan remotamente a la Junta, incluidos los votos que pudieran emitir. (ii) Intervención: Los accionistas (o sus representantes) que, en ejercicio de sus derechos, pretendan intervenir en la Junta y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del orden del día o realizar propuestas manifestarán su intención de hacerlo en el momento de su registro. Tras esa manifestación y, exclusivamente, a través del formulario de intervenciones habilitado al efecto, los asistentes remotos podrán formular por escrito y remitir su intervención, pregunta o propuesta desde que el Presidente declare válidamente constituida la Junta y hasta que el turno de intervenciones finalice. El asistente remoto que desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla. A medida que se vayan recibiendo estas intervenciones de los asistentes remotos serán accesibles para los asistentes físicamente presentes en el lugar de celebración de la reunión. A su vez, los asistentes remotos podrán conocer estas intervenciones accediendo a la página web que se indique en la aplicación informática. En todo caso, las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes remotos serán contestadas por escrito durante los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en el artículo 97.5 de la Ley de Sociedades Anónimas. (iii) Votaciones: La emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento en que el Presidente declare la válida constitución de la Junta y siempre que el asistente se haya registrado según el procedimiento previsto en el apartado (i) anterior con aplicación, en el caso de propuestas alternativas, de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 21.1 del Reglamento de la Junta. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes remotos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que por el Secretario de la Junta general se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. En todo caso, el proceso de votación remota respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta finalizará cuando, tras la lectura de los resúmenes de las propuestas de acuerdos por el Secretario de la Junta, se dé inicio a la votación de las propuestas de acuerdos en el recinto donde se desarrolle la reunión. Para la votación de las propuestas de acuerdos se aplicará el procedimiento previsto en los Estatutos y Reglamento de la Junta. (iv) Otras cuestiones: Las personas jurídicas y los no residentes en España deberán consultar a la línea de accionistas para adaptar, con las debidas garantías, los mecanismos de asistencia a la Junta a través de medios de comunicación a distancia en tiempo real. En los supuestos de concurrencia de cotitulares de un depósito de valores, tendrá la consideración de asistente aquel de ellos que se registre en primer lugar (física o remotamente) y, por tanto, se denegará cualquier acceso ulterior por parte de los restantes copropietarios. En relación con ello y a los efectos del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas, se presume que el cotitular que se registre en primer lugar (física o remotamente) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves para acceder y utilizar el servicio de asistencia remota. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, el banco declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. El banco se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia remota a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. El banco no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad del banco, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia remota a la Junta. Para mayor información sobre la delegación y el voto a distancia y la asistencia remota a la Junta los accionistas pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico junta.accionistas@santander.com, al teléfono de la Línea de Atención a Accionistas 902 11 17 11 o a la Oficina del Accionista, Ciudad Grupo Santander, Avda. Cantabria, s/n, 28660 Boadilla del Monte (Madrid). También puede consultarse la página web de la Sociedad (www.santander.com) .

Derecho de información; Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los señores accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social de la Sociedad, o a solicitar a ésta que les sea remitido, de forma inmediata y gratuita, el texto íntegro de los siguientes documentos:

Proyecto de fusión. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participan en la fusión, con los correspondientes informes de Auditores de cuentas.

El Balance de fusión de cada una de las sociedades, acompañado del informe de verificación emitido por el correspondiente Auditor de cuentas. Los Estatutos sociales vigentes de cada una de las sociedades que participan en la fusión. No está prevista ninguna modificación estatutaria en Banco Santander Central Hispano, S.A. como consecuencia de la fusión. La relación de nombres, apellidos y edad, en el caso de personas físicas, o la denominación o razón social, en el caso de personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. No está previsto ningún cambio en la composición del Consejo de Administración de la sociedad como consecuencia de la fusión. Estos mismos documentos estarán a disposición de los representantes de los trabajadores, para su examen, en el domicilio social de la sociedad. Todos los documentos citados anteriormente estarán accesibles por vía telemática, a través de la página web de la sociedad (http://www.santander.com).

De conformidad con lo previsto en el Reglamento de la Junta General, las solicitudes que procedan en ejercicio del derecho de información de los señores accionistas podrán realizarse a través de correo electrónico dirigido a la dirección junta.accionistas@santander.com, en cuyo caso y con objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que ejercita su derecho de información, aquél deberá hacer constar en el citado correo su nombre y apellidos (o denominación social) , Número de Identificación Fiscal y número de acciones de las que es titular. Al amparo de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y salvo que el accionista indique otra cosa, las solicitudes de información recibidas en la dirección de correo electrónico antes indicada podrán ser atendidas por el banco mediante contestación dirigida al correo electrónico del accionista remitente. También podrá cursarse la solicitud mediante la entrega o envío por correspondencia postal al domicilio social de la petición escrita, con firma manuscrita. Menciones relativas al proyecto de fusión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se incluyen a continuación las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas:

1. Datos identificativos de las sociedades que intervienen en la fusión. 1.1 Sociedad absorbente: Banco Santander Central Hispano, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en la ciudad de Santander, paseo de Pereda, números nueve al doce, fundada en la ciudad de Santander mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1856 ante el escribano don Jose Dou Martínez, ratificada y parcialmente modificada por otra de fecha 21 de marzo de 1857, ante el también escribano de Santander don José María Olarán, habiendo iniciado sus operaciones el día 20 de agosto de 1857. Fue transformada en Sociedad Anónima de crédito mediante escritura autorizada por el Notario de Santander don Ignacio Pérez el 14 de enero de 1875, modificada por otras posteriores, quedando inscrita en el Libro de Registro de Comercio de la Sección de Fomento del Gobierno en la Provincia de Santander. Mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Fernández-Golfín Aparicio, el 13 de abril de 1999, número 1.212 de protocolo, Banco Santander y Banco Central Hispanoamericano, S.A. se fusionaron mediante la absorción de la segunda por la primera, con cambio de denominación de «Banco Santander S.A.» por la de «Banco Santander Central Hispano, S.A.», quedando inscrita dicha escritura en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 676, libro 0, sección 8, hoja S-1960, folio 28, inscripción 596.

Banco Santander se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Cantabria al tomo 838, folio 115, hoja S-1960, inscripción 1448. Su número de Identificación fiscal es el A-39000013. La sociedad absorbente se encuentra igualmente inscrita en el Registro Especial de Bancos y Banqueros con el número de codificación 0049.

1.2 Sociedades absorbidas: 1. «Riyal, S.L.», de nacionalidad española, con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660 Boadilla del Monte (Madrid) . Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 7.061, Folio 127, Sección 8, Hoja número M-114.766, inscripción primera. El número de Identificación fiscal de esta sociedad es B-80712045.

2. «Lodares Inversiones, S.L. Sociedad unipersonal», de nacionalidad española, con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660 Boadilla del Monte (Madrid) . Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 11.646, Folio 46, Sección 8, Hoja número M-182.879, inscripción primera. El número de Identificación fiscal de esta sociedad es B-81564502. 3. «Somaen Dos, S.L. Sociedad unipersonal», de nacionalidad española, con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660 Boadilla del Monte (Madrid) . Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 9.227, Folio 173, Sección 8, Hoja número M-148.457, inscripción primera. El número de Identificación fiscal de esta sociedad es B-81109720. 4. «Gessinest Consulting, S.A. Sociedad unipersonal», de nacionalidad española, con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660 Boadilla del Monte (Madrid) . Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.799, Folio 60, Sección 8, Hoja número M-205.412, inscripción primera. El número de Identificación fiscal de esta sociedad es A-81944308. 5. «Carvasa Inversiones, S.L. Sociedad unipersonal», de nacionalidad española, con domicilio social en avenida de Cantabria, s/n, Ciudad Grupo Santander, 28660 Boadilla del Monte (Madrid) . Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 11.621, Folio 60, Sección 8, Hoja número M-182.502, inscripción primera. El número de Identificación fiscal de esta sociedad es B-81564387.

2. Tipos y procedimientos de canje: Al ser la sociedad absorbente, Banco Santander Central Hispano, S.A., titular directa o indirecta (en este último caso, a través de sociedades absorbidas participantes en este proceso de fusión) de todas las participaciones sociales y acciones en que se divide el capital social de las Sociedades absorbidas, no es necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, el aumento de capital de Banco Santander ni, por tanto, hacer mención en el proyecto de fusión ni al tipo ni al procedimiento de canje de las participaciones sociales y acciones de las Sociedades Absorbidas, ni a la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales.

De acuerdo, igualmente, con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no es necesaria la elaboración de informes de los Administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni de experto independiente sobre el proyecto de fusión. Finalmente, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, los Administradores de todas las sociedades consideran que no será necesaria modificación alguna de los Estatutos sociales de la sociedad absorbente, ni de la composición de su órgano de administración. En la fecha de inscripción registral de la fusión, la totalidad de las acciones y participaciones de las sociedades absorbidas, ya sean propiedad de la sociedad absorbente o de las sociedades absorbidas, quedarán plenamente amortizadas, extinguidas y anuladas.

3. Fecha de efectividad de la fusión a efectos contables A efectos contables, se fija como fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas han de considerarse realizadas por la sociedad absorbente, el día 1 de enero de 2006. 4. Derechos especiales y ventajas atribuidas a los Administradores: No existen, ni en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas, ninguna clase de participaciones sociales ni de acciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones sociales o de las acciones, por lo que no procede el otorgamiento de ningún derecho especial ni el ofrecimiento de ningún tipo de opciones.

No se atribuirá ningún tipo de ventajas en Banco Santander a los Administradores de ninguna de las sociedades participantes en la mencionada operación de fusión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la presente fusión no intervendrá ningún experto independiente.

Documentación disponible en la página web: Con independencia del derecho de información anteriormente indicado, a partir de la fecha de la convocatoria estarán disponibles para su consulta, entre otros, en la página web de la sociedad (http://www.santander.com) los siguientes documentos:

(i) El presente anuncio de convocatoria.

(ii) El texto íntegro de las propuestas correspondientes a todos los puntos del orden del día de la Junta general. (iii) Las reglas aplicables para la delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia, así como para la asistencia remota a la Junta. (iv) Los vigentes Estatutos sociales.

(v) El vigente Reglamento de la Junta general.

Santander, 20 de septiembre de 2006.-El Secretario General, Ignacio Benjumea.-54.515.

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