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Documento BORME-C-2006-121117

REPSOL EXPLORACIÓN, S. A. (Sociedad absorbente) Y REPSOL YPF ELÉCTRICA DE BRASIL, S. A., Sociedad unipersonal, (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 20931 a 20931 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-121117

TEXTO

Anuncio de fusión de las sociedades

En cumplimiento de la legislación vigente, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas Repsol YPF Eléctrica de Brasil, S. A. (Sociedad unipersonal) y de Repsol Exploración, S. A., Accionista único de la antes citada Repsol YPF Eléctrica de Brasil, S. A. (Sociedad unipersonal), en sendas sesiones celebradas el 22 de junio de 2006, acordaron la fusión de Repsol Exploración, S. A., por absorción de Repsol YPF Eléctrica de Brasil, S. A. (Sociedad unipersonal), todo ello sobre la base de los respectivos balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2005, formulados por los administradores de cada una de las sociedades el 31 de marzo de 2006, y de conformidad con el Proyecto de Fusión formulado y suscrito por los Administradores de ambas Sociedades con fecha 8 de junio de 2006 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. La fusión se efectúa de conformidad con el artículo 250 de la ley de Sociedades Anónimas al ser Repsol Exploración, S. A., el único accionista, titular de todas las acciones en que se divide el capital de Repsol YPF Electrica de Brasil, S. A. (Sociedad Unipersonal). La totalidad de las operaciones llevadas a cabo por la Sociedad Absorbida, Repsol YPF Eléctrica de Brasil, S. A. (Sociedad unipersonal), se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, Repsol Exploración, S. A., desde el 1 de enero de 2006. No existe en la Sociedad Absorbida ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las acciones, ni tampoco se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes en esta operación de fusión por absorción. La fusión no conllevará ninguna modificación de los estatutos sociales de Repsol Exploración, S. A., ni cambio en la composición de su Consejo de Administración. Los Administradores de las Sociedades que se fusionan han informado a sus respectivas Juntas Generales de que no se ha producido ningún hecho extraordinario o que modifique de manera importante el activo o el pasivo de las Sociedades que intervienen en la fusión, lo que se hace constar a los efectos del artículo 238.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de acuerdo de fusión.

Madrid, 23 de junio de 2006.-D. Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena, Representante del Administrador Único de la Sociedad Absorbida, Repsol YPF Eléctrica de Brasil, S.A.,y D. Alberto Rueda García, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, Repsol Exploración, S. A.-40.908.

1.ª 28-6-2006

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