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Documento BORME-C-2006-101108

HABITAT SIBACRI, S. A. (Sociedad absorbente) SERAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17572 a 17572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-101108

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades Habitat Sibacri, S.A. y Serac, Sociedad Anónima de Servicios, en sus reuniones celebradas el día 22 de mayo de 2006, aprobaron por unanimidad su fusión, mediante la absorción por parte de Habitat Sibacri, S.A. (como sociedad absorbente) de Serac, Sociedad Anónima de Servicios (sociedad absorbida). La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión, previamente redactado por el Administrador de ambas sociedades en fecha diez de mayo de 2006, que quedó depositado en el Registro Mercantil, con aprobación de los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2005 y sin ampliación de capital por parte de la sociedad absorbente. La fusión por absorción se llevará a efecto en unidad de acto, sin solución de continuidad y con el consiguiente traspaso en bloque de todo el patrimonio de la absorbida a la absorbente, quien adquirirá por sucesión universal todo su patrimonio, así como todos sus derechos y obligaciones con la consiguiente extinción, sin liquidación, de la sociedad absorbida. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención, al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, ni se otorgarán derechos a ningún tipo de acciones de las sociedades que intervienen en la misma. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente, Habitat Sibacri, S.A. a partir del día 1 de enero de 2007. Se hace constar expresamente la inexistencia de obligaciones, ni de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener, en el domicilio social de la compañía absorbente el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión, que estarán a su disposición en el domicilio social de cada una de las compañías.

Asimismo se hace constar el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Barcelona, 22 de mayo de 2006.-El Secretario, Joaquín Henrich Cardona.-32.775.

1.ª 29-5-2006

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