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Documento BORME-C-2006-101061

CONSTRUCCIONES SAGAIN, S. L. (Sociedad escindida) CONSTRUCCIONES SAGAIN, S. L. IRAMENDI DESARROLLO, S. L. SAGAIN PROYECTOS, S. L. SAGAIN GESTION, S. L. SAGAIN SIGLO XXI, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 17565 a 17566 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-101061

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que la Junta general y universal de socios de la mercantil Construcciones Sagain, S. L. celebrada el día 30 de mayo de 2006 en el domicilio social, acordó por unanimidad, previo informe de los administradores, su escisión total extinguiéndose sin liquidación y traspasando la totalidad de su patrimonio a cinco entidades beneficiarias de las cuales dos, Construcciones Sagain, S. L. (anteriormente denominada Lakarri Desarrollo 2005, S. L.), e Iramendi Desarrollo, S. L., son preexistentes, mientras que las tres restantes, Sagain Proyectos, S. L.; Sagain Gestion, S. L., y Sagain Siglo XXI, S. L., son de nueva creación.

La Junta de Construcciones Sagain, S L. aprobó el Balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2005, retrotrayéndose los efectos contables de la escisión a dicha fecha. Asimismo las Juntas generales y universales de las entidades beneficiarias preexistentes, Construcciones Sagain, S. L. (anteriormente denominada Lakarri Desarrollo 2005, S. L.), e Iramendi Desarrollo, S. L., celebradas el 30 de mayo de 2006, aprobaron por unanimidad y en todos sus términos, la citada escisión así como el aumento de su capital en las cuantías procedentes. Todo lo anterior en los términos establecidos en el proyecto de escisión total suscrito el 24 de mayo de 2006 por el órgano de administración de la sociedad escindida y las dos sociedades beneficiarias preexistentes, depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida y beneficiarias preexistentes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

San Sebastián, 30 de mayo de 2006.-Juan Ignacio Unsain Azpiroz, Administrador único de la escindida Construcciones Sagain, S. L.-34.563. 1.ª 31-5-2006

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