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Documento BORME-C-2005-97146

ESTUDIOS Y SERVICIOS CULTURALES Y ACADÉMICOS, S. A. (Sociedad absorbente) FOMENTO-EBS, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 14239 a 14239 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-97146

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, que el accionista único de la entidad Fomento EBS, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, en el acta de decisiones de socio único y la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Estudios y Servicios Culturales y Académicos, Sociedad Anónima decidieron y aprobaron por unanimidad respectivamente según consta en actas de 14 de Mayo de 2005, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera (Fomento EBS, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal) por la segunda (Estudios y Servicios Culturales y Académicos, Sociedad Anónima) adquiriendo esta última en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado el día 9 de Abril de 2005, los balances de fusión cerrados a fecha 31 de Marzo de 2005 para Fomento EBS, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) y a 31 de Diciembre de 2004 para Estudios y Servicios Culturales y Académicos, Sociedades Anónima El balance de fusión de la absorbida se ha elaborado de conformidad a lo previsto en el Artículo 239.1. 2.º párrafo de la Ley de Sociedades Anónimas y el balance de fusión de la absorbente, de conformidad con el 1.º apartado del artículo citado, es el último balance anual debidamente auditado y aprobado por la Junta General Ordinaria, todo ello, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 26 de Abril de 2005, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 6 de Mayo de 2005. Al ser Estudios y Servicios Culturales y Académicos, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente, titular de todas las acciones de la sociedad absorbida conforme al Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimias, no procede la ampliación de capital ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las acciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la del 1 de Abril de 2005. La fusión no prevé el reconocimiento de derechos especiales a los Accionistas ni ventaja a los Administradores. No existen titulares de acciones de clase especial en la sociedad absorbida y se mantiene íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad absorbente al no verse modificados por la fusión.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el textoíntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la mencionada Ley de Sociedades Anónimas, del derecho de los acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión en los términos previstos en el Artículo 166 de dicha Ley.

Madrid, 16 de mayo de 2005.-Por Estudios y Servicios Culturales y Académicos, Sociedad Anónima, don José Emilio Javaloyes de Peralta, Secretario del Consejo de Administración. Por Fomento EBS, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, don Francisco Javier Gutiérrez Palacio, Administrador Único.-24.079.

1.ª 23-5-2005

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