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Documento BORME-C-2005-95373

VIGILANCIA INTEGRADA, S. A. Sociedad Unipersonal (Sociedad escindida) ALENTIS SERVICIOS INTEGRALES, S. L. Sociedad Unipersonal (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 13927 a 13927 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-95373

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el Socio Único de las sociedades «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima Unipersonal» (Sociedad Escindida) y «Alentis Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal» (Sociedad Beneficiaria) han decidido, con fecha 13 de mayo de 2005, la escisión, sin extinción, de una parte del patrimonio de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima Unipersonal», traspasando en bloque a «Alentis Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal» (Sociedad Beneficiaria de la Escisión) los activos y pasivos vinculados a la rama de actividad de la sociedad escindida relativa al arrendamiento de servicios de personal para funciones auxiliares o asistenciales, y siendo los balances de escisión los cerrados a 31 de diciembre de 2004. A tal efecto se acordó reducir el capital de «Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima Unipersonal» (Sociedad Escindida), por importe de trescientos treinta mil euros (330.000 €), mediante la amortización de 330 acciones, de 1.000 euros de valor nominal cada una.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 242, 243 y 254 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en el 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste, al accionista y socio único, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de escisión parcial, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de escisión parcial a oponerse a la operación durante un plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-Los Administradores Mancomunados de Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima Unipersonal, D. José Antonio Reyes Durán y D. Luis Manuel Martínez de Guinea. El Secretario del Consejo de Administración de Alentis Servicios Integrales, Sociedad Limitada Unipersonal, D. Antonio Perán Elvira.-23.344. 1.ª 18-5-2005

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