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Documento BORME-C-2005-95014

ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (Sociedad absorbente) LA DOLOROSA DE SEGUROS, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 13861 a 13862 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-95014

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

A los efectos de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de sociedades Anónimas, se hace público el acuerdo de fusión adoptado por las Juntas Universales de Accionistas celebradas por ambas sociedades, con fecha 18 de mayo de 2005, entre «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» y «La Dolorosa de Seguros, Sociedad Anónima». La fusión se lleva a término, mediante al absorción por «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», de «La Dolorosa de Seguros, Sociedad Anónima», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida traspasándose en bloque, a título universal, el patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones. Por tratarse de una fusión impropia (Ley de Sociedades Anónimas artículo 250) no es necesario indicarse el tipo de canje de las acciones ni el procedimiento para su realización, puesto que no procede ampliación de capital en la absorbente para integrar el patrimonio de la absorbida «La Dolorosa de Seguros, Sociedad Anónima», ya que en realidad al ser «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima» titular de la totalidad de las acciones, este patrimonio estaba ya integrado como consecuencia de los títulos poseídos. La fusión por absorción de «La Dolorosa de Seguros, Sociedad Anónima», en «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», se acordó conforme al proyecto de fusión presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid, y a los Balances de fusión cerrados al 31 de diciembre de 2004 de ambas sociedades. La fusión tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2005.

Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión así como a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en el artículo 243 de la Ley.

Madrid, 19 de mayo de 2005.-Los Presidentes de los Consejos de Administración de «Almudena Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», Mariano Candil Romanillos y de «La Dolorosa de Seguros, Sociedad Anónima» Juan Francisco Sánchez Beltrán.-25.090.

1.ª 20-5-2005

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