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Documento BORME-C-2005-85092

GENECAR, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 12032 a 12032 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-85092

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de la sociedad, celebrada el 29 de abril de 2005 en primera convocatoria, acordó reducir el capital social por importe de 60.702,22 Euros, a cero mediante la amortización de la totalidad de las acciones. La reducción se realiza íntegramente con cargo al capital social y tiene como finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas, por lo que no se produce devolución de aportaciones a los socios y queda excluido el derecho de los acreedores a oponerse a la referida reducción. La ejecución del acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital acordado previamente a este así como a la ejecución del acuerdo de aumento de capital adoptado simultáneamente. Sirve de base a la operación el balance cerrado a 31 de diciembre de 2003, aprobado por la Junta General de la sociedad celebrada el 31 de agosto de 2004 y auditado por doña M.ª José Camacho López, n.º ROAC 16.122, cuyo informe tiene fecha 29 de julio de 2004. Con carácter simultáneo, se acordó ampliar el capital social a 60.200 €, mediante la emisión de 100 nuevas acciones de 602 € de valor nominal y 1.000 € de prima cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 100, ambos inclusive, y todas disfrutaran de idénticos derechos y obligaciones. En el momento de suscripción deberá desembolsarse el 25 por ciento del valor nominal y del 100 por 100 de la prima de emisión. El contravalor del aumento de capital social consistirá en aportaciones dinerarias.

Se comunica a los socios que podrán ejercitar su derecho de preferencia en proporción a su participación en el capital social, en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio. El derecho de suscripción es transmisible en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan. Transcurrido el plazo de un mes, si existieran acciones no suscritas por los accionistas en ejercicio de su derecho de suscripción preferente, el Consejo de Administración queda facultado para adjudicar las acciones emitidas entre las personas, accionistas o no, que lo hubieran solicitado, en las mismas condiciones de emisión, o cerrar la ampliación por el importe finalmente suscrito, anulando y dejando sin efecto ni valor alguno la parte no suscrita, con facultades para modificar el artículo 5.º de los Estatutos Sociales en el sentido del capital finalmente suscrito. En ningún caso se realizará oferta pública de suscripción.

Madrid, 29 de abril de 2005.-Secretario del Consejo de Administración, Carmen Casas López.-20.061.

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