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Documento BORME-C-2005-83126

GPD HOLDING CONTROL, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) HOLDING SECTOR PDM, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 11745 a 11745 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-83126

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión genérica del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales de Socios de ambas compañías han aprobado, con fecha 20 de abril de 2005, la escisión parcial de GPD Holding Control, Sociedad Limitada, a favor de Holding Sector PDM, Sociedad Limitada, de manera que la parte del patrimonio social de la Sociedad parcialmente escindida, compuesto por las unidades económicas o ramas de actividad de: i) la inversión financiera constituida por el 85 por 100 del capital social de la sociedad Gestora de Perfumería y Droguería, Sociedad Limitada y de ii) la inversión financiera constituida por el 100 por 100 del capital social de la sociedad Gestora de Perfumería y Droguería Distribución y Logística, Sociedad Limitada, se traspasarán a la sociedad Holding Sector PDM, Sociedad Limitada, ajustándose plenamente los acuerdos de escisión parcial al Proyecto Conjunto de Escisión Parcial suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías el 3 de febrero de 2005, depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Como consecuencia de los acuerdos de escisión parcial, la sociedad escindida ha reducido su capital social por importe de 97.963 euros, mediante la amortización de 16.300 participaciones sociales de 6,01 euros de valor nominal cada una, quedando fijado el capital social en la cantidad de 752.752,50 euros, y la sociedad beneficiaria ha ampliado su capital social en 97.960 euros, mediante la creación de 97.960 participaciones sociales, de 1 euro de valor nominal cada una, quedando fijado el capital social en la cantidad de 105.165 euros.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en el proceso de escisión, de obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos y decisiones relativos a la escisión parcial y de los Balances de escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el artículo 166 del citado texto legal, por remisión genérica del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En Madrid a, 21 de abril de 2005.-Firmado: Don Juan Alberto Recio Flemmich, en su condición de representante persona física de Juan Alberto Recio, Sociedad Anónima, Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades GPD Holding Control, Sociedad Limitada, y Holding Sector PDM, Sociedad Limitada.-17.557.

1.ª 4-5-2005

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