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Documento BORME-C-2005-71064

IBERPISTAS, S. A., CONCESIONARIA DEL ESTADO Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DE AUTOPISTAS, S. A. Sociedad unipersonal IBERAVASA DE INVERSIONES, S. L. Sociedad unipersonal IBERACESA, S. L. Sociedad unipersonal INGENIERIA Y SISTEMAS DE GESTIÓN DE AUTOPISTAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 9853 a 9853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-71064

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), se hace público que mediante decisiones de 30 de junio de 2004 de Abertis Infraestructuras, Sociedad Anónima, como socio único de Iberpistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, y de Iberpistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, como socio único de las sociedades Promoción, Conservación y Explotación de Servicios de Autopistas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal; Iberavasa de Inversiones, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; Iberacesa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal; e Ingeniería y Sistemas de Gestión de Autopistas, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, ha sido acordada la fusión de éstas últimas mediante su absorción por parte de Iberpistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y todo ello en los términos del Proyecto de Fusión formulado el 16 de junio de 2004 por la totalidad de las sociedades intervinientes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de febrero de 2005. En cumplimiento de lo previsto en la normativa concesional, la fusión ha sido autorizada, en los términos de dicho Proyecto, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de enero de 2005. Dado que las sociedades absorbidas tienen la consideración de unipersonales, siendo su único accionista la Sociedad absorbente, no procede el establecimiento de ecuación de canje ni procedimiento para efectuarlo. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2004. No existirá ninguna clase de ventajas atribuidas a los Administradores de las sociedades que se fusionan. No existirán en la sociedad absorbente titulares de acciones de clases especiales o que tengan derechos especiales distintos de las acciones. La operación de Fusión se somete al régimen de neutralidad fiscal establecida en el título VIII, capítulo VIII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de modo expreso, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.

Asimismo se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión de oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 2 de abril de 2005.-D. José Luis del Valle Pérez, Consejero-Secretario del Consejo de Administración de Iberpistas, S. A., Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal.-14.926. 1.ª 14-4-2005

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