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Documento BORME-C-2005-66009

AUTOCARES DE PRIEGO, S. A. (Sociedad escindida) RAFAEL RAMÍREZ, S. L. AUTO-TRANSPORTES SAN SEBASTIAN, S. A. AUTO-TRANSPORTES UREÑA, S. A. (Sociedades beneficiarias) AUTOCARES DE PRIEGO, S. A. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 66, páginas 9153 a 9153 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-66009

TEXTO

Escisión total

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 227 del reglamento del Registro Mercantil en relación con el art. 242 de la L.S.A., se pone en conocimiento que, en Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la sociedad escindida, celebrada el día 7 de marzo de 2005, se acordó la escisión total de la sociedad «Autocares de Priego, S.A.», con disolución de la misma sin liquidación, y la división de la totalidad de su Patrimonio, Activo y Pasivo, en tres partes, cada una de las cuales se trsapasa en bloque a dos sociedades beneficiarias ya existentes, que son «Auto-Transportes San Sebastian, S. A.» y «Auto-Transportes Ureña, S. A.» y a una sociedad beneficiaria de nueva creación, que es «Autocares de Priego, S. A.», las cuales han aprobado en Juntas Generales Extraordinarias Universales de fecha 7 de marzo de 2005 el mencionado acuerdo de escisión. El acuerdo de escisión ha sido adoptado conforme al Proyecto depositado en el Registro Mercantil de Córdoba con fecha 16 de marzo de 2005, y al balance de escisión cerrado al día 31 de diciembre de 2004. Como consecuencia de la escisión total, se ha aprobado la disolución de la entidad «Autocares de Priego, S. A.», cuyo patrimonio se transmite a las tres sociedades beneficiarias antes dichas. Los accionistas y acreedores podrán examinar, en el domicilio social de la entidad, y obtener la entrega gratuita del Proyecto de escisión, las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios, el balance de escisión, los estatutos vigentes de las sociedades que participan, los datos de los administradores de las mismas, así como el texto íntegro del acuerdo de escisión. Los acreedores sociales podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Córdoba, 1 de abril de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración, Miguel Ramírez Luna.-13.544.

1.ª 7-4-2005

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