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Documento BORME-C-2005-54042

GESALPATRI, S. L. Sociedad escindida DEALAR, S. L. Sociedad beneficiaria

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 7383 a 7383 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-54042

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Universal de socios de «Gesalpatri, Sociedad Limitada»., celebrada el día 4 de marzo de 2005, acordó por unanimidad la escisión parcial de la sociedad «Gesalpatri, Sociedad Limitada», traspasando en bloque el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria «Dealar, Sociedad Limitada». La escisión se acordó en los términos del proyecto de escisión elaborado por el Consejo de Administración de «Gesalpatri, Sociedad Limitada». y el Consejo de Administración de «Dealar, Sociedad Limitada». con fecha de 8 de febrero de 2005, con aprobación del Balance de escisión cerrado a fecha 30 de noviembre de 2004 y con reducción de capital en la sociedad escindida. Por su parte y como consecuencia de la escisión parcial de «Gesalpatri, Sociedad Limitada»., la Junta General Universal de socios de «Dealar, Sociedad Limitada» acordó por unanimidad aumentar su capital social en 97.455 euros, mediante la emisión de 97.455 participaciones sociales de 1 Euro de valor nominal cada una de ellas. El proyecto de escisión parcial fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 22 de febrero de 2005. Las operaciones relativas al patrimonio escindido de la sociedad «Gesalpatri, Sociedad Limitada», se entenderán realizadas, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria «Dealar, Sociedad Limitada», a partir del día 1 de enero de 2005. A los efectos oportunos, se hace constar la inexistencia de obligacionistas y de titulares de participaciones de clases especiales y de derechos especiales distintos de las participaciones, así como que no se otorgará ventaja ni privilegio alguno a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad escindida y a los miembros del Consejo de Administración de la sociedad beneficiaria. Se hace expresa constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.

Asimismo y conforme al artículo 243 de dicha Ley, se hace constar el derecho de los acreedores de las dos sociedades que participan en el proceso de escisión a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Consejero delegado solidario de «Gesalpatri, Sociedad Limitada», don Manuel Alonso Arnaiz.-El Consejero delegado de «Dealar, Sociedad Limitada», don Amador José Alonso Arnaiz.-9.955.

y 3.ª 18-3-2005

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