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Documento BORME-C-2005-30066

MONTUMO, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) JABALUNO, S. L. (Sociedad beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 3994 a 3994 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-30066

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

La Junta General «Montumo, Sociedad Anónima», celebrada en Madrid el día 29 de diciembre de 2004, adoptó el acuerdo de escisión parcial al amparo de lo establecido en los artículos 252 y siguientes del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y con arreglo al Proyecto de Escisión de 22 de diciembre de 2004, elaborado por el Administrador único de la sociedad. El depósito del Proyecto de Escisión fue practicado por el Registro Mercantil de Madrid mediante nota marginal en la hoja registral el día 3 de enero de 2005. Las circunstancias que afectan a la escisión son las siguientes:

a) La entidad que se escinde es «Montumo, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle Monte Esquinza, 10 2.º, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 10.175, libro 0, folio 65, hoja M-162339.

b) La sociedad beneficiaria de la escisión, de nueva creación, se denomina «Jabaluno, Sociedad Limitada», de nacionalidad española y duración indefinida, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los Estatutos que forman parte del acuerdo adoptado. Su capital social se establece en 10.080,00 €, representado por 1.008 participaciones sociales de 10 € de valor nominal, numeradas correlativamente a partir del número 1. El capital social ha sido íntegramente suscrito y desembolsado por los accionistas de «Montumo, Sociedad Anónima», mediante el canje de 168 acciones de 60,10121 € de valor nominal, según la relación de canje de 6 participaciones sociales de «Jabaluno, Sociedad Limitada» por cada acción de «Montumo, Sociedad Anónima», aplicándose la diferencia de 17 € a reservas de la nueva sociedad. La sociedad será administrada y representada por un Administrador único, cargo para el que fue designado D. Agustín Figueroa Gamboa. c) El traspaso de elementos del activo y pasivo a la nueva sociedad se realiza conforme al Balance de escisión que se acompaña al Proyecto de Escisión, elaborado con efectos al 30 de septiembre de 2004. Los elementos del activo que se traspasan a la nueva sociedad son la totalidad de los que integran su inmovilizado, de acuerdo con sus respectivas fechas de adquisición y con sus amortizaciones contables, con excepción de la parte de una finca rústica, posteriormente segregada y transmitida, imputando por tanto a «Montumo, Sociedad Anónima» todo lo relativo a su segregación, transmisión y posterior inversión. Asimismo, se traspasan a la nueva sociedad los pasivos vinculados a la adquisición y mantenimiento de los elementos del activo inmovilizado entregado. Los fondos propios que se traspasan a la nueva sociedad son los que corresponden al valor neto contable de los elementos patrimoniales cedidos; su cuantía es de 1.680.356,71 € y se integran por la cifra de 10.097 € en que se reduce el capital social de «Montumo, Sociedad Anónima», 2.016 € de la reserva legal y 1.668.243,71 € de reservas voluntarias y remanente. d) «Montumo, Sociedad Anónima», reduce su capital social en 10.097 €, mediante la amortización de 168 acciones, números 1.333 al 1.500, canjeadas por sus titulares por participaciones sociales de «Jabaluno, Sociedad Limitada». En consecuencia el capital social queda establecido en 80.054,81 €, representado por 1.332 acciones nominativas, numeradas correlativamente a partir del número 1. e) Los socios de la entidad beneficiaria de la escisión tendrán derecho a participar en las ganancias sociales desde la fecha en que la escisión se entienda realizada a efectos contables. f) A efectos contables la escisión se entiende realizada el 30 de septiembre de 2004, considerando que todas las operaciones efectuadas a partir de entonces relativas al patrimonio traspasado lo fueron por cuenta de la sociedad beneficiaria. g) No se otorgarán derechos ni ventajas especiales a los socios ni administradores de la nueva entidad. h) A efectos fiscales, las entidades participantes en la escisión optan por el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Todos los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión.

Madrid, 21 de enero de 2005.-El Administrador Único, Agustín Figueroa Gamboa.-4.251.

y 3.ª 14-2-2005

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