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Documento BORME-C-2005-30057

LOS NARANJOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 3992 a 3993 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-30057

TEXTO

Don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 8 de Málaga,

Hago saber: Que en los presentes autos de Convocatoria Judicial de Junta General Extraordinaria, núme­ro 1364/03 a instancias del procurador don Eusebio Villegas Peña en representación de don Marcial Gómez Sánchez, se convoca judicialmente Junta General Extraordinaria de la Sociedad Anónima Los Naranjos Sociedad Anónima, con el siguiente

Orden del día

Primero.-A tenor de lo especificado en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, determinar los administradores que han de responder por los actos contrarios a la Ley de no reconocer los derechos políticos y económicos de las acciones compradas por escritura pública de 29 de mayo de 2001 ante el Notario de Madrid don Valerio Pérez de Madrid y Palá, número de 2.755 de su protocolo. Segundo.-Determinar los administradores que han de responder frente al resto de accionistas y la Sociedad, por los daños y gastos causados a la misma por la querella que recayó en el Juzgado de Instrucción numero 18 de Madrid D.P, número 3294/01-B. Acción interpuesta por el Consejo de Administración, en beneficio exclusivo de los propios administradores, en perjuicio del resto de accionistas, y sin consulta ni aprobación para ello de la Junta General. Con el doble agravante de transgredir frontalmente la Ley (artículo 56: «tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulta acreditada la transmisión, la inscripción de inmediato en el libro de acciones nominativas») y a pesar de haber sido advertido el Consejo de Administración por la autoridad judicial de su ilegal proceder, mediante sentencia 42/03 de 10 de febrero de 2003: «Los artículos 55 y 56 de la Ley de Sociedades Anónimas no concede a los administradores la facultad de solicitar la suspensión de los derechos de unas acciones en base a un juicio de valor sobre el negocio jurídico». Tercero.-Comprobación, mediante los Libros Oficiales, de que los anteriores costes y provisiones para riesgos han sido imputados directamente a los administradores responsables -no a la Sociedad; es decir, a sus accionistas- por tales acciones contrarias a la Ley y en beneficio exclusivo del Consejo de Administración. Puesto que la querella fue inadmitida, recurrida en reforma y finalmente desistida por los propios querellantes (Los Naranjos Sociedad Anónima) con su correspondiente archivo definitivo, los gastos y daños corresponden exclusivamente a los actores de su interposición (Consejo de Administración). Cuantificación de los correspondientes gastos y daños. Cuarto.-Mediante la presentación de los Libros Mayor, Diario y Balances, determinación de los gastos incurridos por la Sociedad en las diferentes acciones judiciales en que se haya visto involucrada desde el año 2000, resultado de dichas acciones, preceptores de los honorarios y otros gastos de las mismas derivados, con justificación de los correspondientes pagos. Quinto.-Comprobación de si -como se afirmó por la Presidenta en la Junta General Ordinaria de 28 de junio de 2003, afirmación recogida en el acta notarial de la Junta- se han realizado las correspondientes provisiones para el pago de dividendos y en que cuentas de las 14.345 acciones compradas por don Marcial Gómez el 29 de mayo de 2001 y privadas arbitrariamente por el Consejo de Administración de sus derechos políticos y económicos. Presentación de los libros oficiales de 2001 y 2002, donde queden reflejadas tales provisiones. Sexto.-Comprobación de los dividendos efectivamente percibidos por las acciones ordinarias y por las preferentes en los últimos cinco años, con desglose de cada accionista individual, así como el total de ingresos percibidos por los Consejeros, especificando los conceptos. Para las acciones a nombre de «herederos Señor Uribe», tal comprobación será desde 1992, fecha de fallecimiento de don Manuel Uribe. En ambos, se expresarán los perceptores y el importe para cada tipo de acción, con exhibición del original y con copia de los documentos que lo acrediten. Séptimo.-Certificación del Secretario respecto a los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 anteriores del Orden del Día, tras la comprobación de los documentos originales que la soporten. Octavo.-Comprobación de la observancia o no de lo especificado en el artículo 207 de la Ley de Sociedades Anónimas, mediante la exhibición de los documentos pertinentes. Noveno.-A la vista del Libro de Accionistas entregado al que suscribe el 28 de junio de 2003, resultan de su examen muy graves irregularidades por lo que, en una primera aproximación a la realidad, el Secretario habrá de certificar, mostrando a la Junta los documentos acreditativos de la veracidad o menos del contenido del contenido de sus certificaciones:

a) Las diferentes transmisiones realizadas por cada accionistas, con qué título, en que fecha, por que importe y justificantes de los mismos, desde la constitución de la Sociedad a la actualidad.

b) Idéntica solicitud, aportado la documentación referente a la última ampliación de capital. Comprobación fehaciente para cada accionista de que se han respetado sus derechos preferentes de suscripción. c) Si existe uno o más libros registros de accionistas, sus causas, diligencias de su tramitación y legalización, con exhibición de los mismos.

Décimo.-Aprobación del ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores.

Dicha Junta se celebrará el domicilio social de la empresa sita en MALAGA, Paseo de Sancha, número 35, el próximo día 8 de marzo de 2005, a las diez horas, en primera convocatoria, y en el mismo lugar y hora del día siguiente, en segunda convocatoria, siendo presidida por la letrada doña Eulalia María Barrios Peralbo y, actuando como Secretario, el letrado que sea designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Málaga, 5 de noviembre de 2004.-El Magistrado Juez.-5.063.

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