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Documento BORME-C-2005-27073

PASTELERÍA FUENCARRAL, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 27, páginas 3603 a 3604 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-27073

TEXTO

Doña Inmaculada González Romero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Madrid,

Doy Fe.-Que en este Juzgado se sigue procedimiento de ejecución con el número 1064/03, seguido a instancia de D. Marceliano Fernández Martínez contra Pastelería Fuencarral, Sociedad Limitada, dimanante de procedimiento de menor cuantía 584/99, en el que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En la villa de Madrid a 5 de abril del 2000.-El Ilustrísimo Sr. D. Sagrario Arroyo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de los de Madrid, ha visto los presente autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, promovidos por D. Marceliano Fernández Martínez, representado por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, asistido de letrado D. Balbino Rubio Dobla, contra Pastelería Fuencarral, Sociedad Limitada, representado por la Procuradora D.ª María Belén Montalvo Soto, asistido de letrado D. Ramón Sánchez Pacios.

Fallo.-Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Marceliano Fernández Martínez, contra Pastelería Fuencarral, Sociedad Limitada, representado por la Procuradora D.ª María Belén Montalvo Soto, debo de declarar y declaro: A) Que la sociedad Pastelería Fuencarral, Sociedad Limitada se encuentra inmersa en causa de disolución, por imposibilidad de funcionamiento de sus órganos sociales. B) Decretar la disolución judicial de la entidad Pastelería Fuencarral, Sociedad Limitada, con mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para su oportuna inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. C) Abrir el período de liquidación de la entidad Pastelería Fuencarral, Sociedad Limitada, nombrándose en ejecución de sentencia liquidadores independientes, con las demás consecuencias legales a las que se refiere la Ley. D) Condenar a la citada demandada a estar y pasar por estas declaraciones. E) Y con expresa condena a la demandada en las costas causadas en esta Instancia.

Contra la presente Sentencia cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en el plazo de cinco días desde su notificación escrita. Así por ésta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.-Sagrario Arroyo García.-Firmado y rubricado.» Publicación: La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-Inmaculada González Romero.-Firmado y Rubricado.

Y para su publicación en el Boletín del Registro Mercantil, en cumplimiento de lo acordado, expido el presente que firmo.

Madrid, 15 de octubre de 2003.-El/La Secretario. 3.883.

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