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Documento BORME-C-2005-225139

N.C. HYPERBARIC, S. A. (Sociedad escindida) NICOLÁS CORREA CALDERERÍA, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 36125 a 36125 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-225139

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de «NC Hyperbaric, Sociedad Anónima», se celebró el 7 de noviembre de 2005 y se adoptaron por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.-Previa aprobación de los Balances de la sociedad a 31 de mayo de 2005, como balance de escisión, se aprueba la escisión parcial de «NC Hyperbaric, Sociedad Anónima», en «Nicolás Correa Calderería, Sociedad Limitada», en los términos contenidos en el proyecto de escisión redactado, aprobado y suscrito por los Administradores de la sociedad y depositado en el registro Mercantil de Burgos el 25 de octubre de 2005.

La escisión dará lugar a la creación de una nueva sociedad y al traspaso en bloque de parte de su patrimonio, a titulo particular a «Nicolás Correa Calderería, Sociedad Limitada», que se constituirá con un capital de 606.750 euros, dividido en 1.618.000 participaciones sociales de 0,375 euros de nominal cada una. Segundo.-Se aprueba una relación de canje de una acción de «Nicolás Correa Calderería, Sociedad Limitada», por cada acción de «NC Hyperbaric, Sociedad Anónima», sin complemento en dinero. Tercero.-Las operaciones de la sociedad escindida se consideran a efectos contables hechas por la beneficiaria a partir del 31 de diciembre de 2005. Cuarto.-No existe en la entidad escindida titulares de acciones ni participaciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de aquellas ni, por consiguiente se otorgaran en la entidad beneficiaria. No se atribuyen ventajas de clase alguna a los Administradores.

El presente anuncio se publica en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, haciéndose constar el derecho de los accionistas y acreedores de obtener el texto integro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; asimismo, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las entidades participantes en la escisión conforme señala el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas durante un mes desde el último anuncio de escisión.

Burgos, 15 de noviembre de 2005.-La Secretaria de «NC Hyperbaric, Sociedades Anónimas», D.ª Ana Nicolás-Correa Barragán.-59.449. 2.ª 28-11-2005

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