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Documento BORME-C-2005-198083

SUMINISTROS ELÉCTRICOS ERKA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) SUMINISTROS ELÉCTRICOS DOMIKO, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 30924 a 30924 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-198083

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que las Juntas generales de «Suministros Eléctricos Erka, Sociedad Limitada» y «Suministros Eléctricos Domiko, Sociedad Limitada Unipersonal», celebradas el día 11 de octubre de 2005, acordaron la fusión por absorción de «Suministros Eléctricos Domiko, Sociedad Limitada Unipersonal», por parte de «Suministros Eléctricos Erka, Sociedad Limitada», con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión elaborado por los Administradores de las dos sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa el 6 de octubre de 2005. Dado que la sociedad absorbente posee el 100 por 100 del capital social de la absorbida no procede la elaboración del Informe de los Administradores, ni el de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Tampoco procede ampliación de capital alguno por parte de «Suministros Eléctricos Erka, Sociedad Limitada». Se aprobaron, así mismo, los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2005, y las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente a partir del día 1 de enero de 2005.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artícu-lo 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

San Sebastián, 11 de octubre de 2005.-El Administrador único de ambas sociedades, Tomás Carpintero Atienza.-52.393. 1.ª 18-10-2005

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