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Documento BORME-C-2005-138081

PAPELERA TOLOSANA, S. A. (Sociedad absorbida) PAPELERA DEL LEIZARAN, S. A. (Sociedad absorbida) GALGO PAPER, S. A. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 20880 a 20880 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-138081

TEXTO

Anuncio de fusión por creación de nueva sociedad

En cumplimiento de los establecido en el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales de Accionistas de Papelera Tolosana, S.A., entidad provista del C.I.F.: A-20007522, con domicilio social en C/Ibarral-de, 2, 20400 Tolosa (Guipúzcoa), e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo mil diez del libro de sociedades, folio sesenta, hoja número setecientos veinte, inscripción cuarenta y cuatro, y Papelera del Leizarán, S.A., entidad provista del C.I.F.: A-20002572, con domicilio social en Andoaín (Guipúzcoa), Barrio de Lizarkola, s/n, e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo ochenta y ocho del libro de sociedades, folio ciento ochenta y seis, hoja tres mil seiscientos sesenta y ocho, inscripción primera, celebradas por ambas el día veintinueve de junio de dos mil cinco, acordaron aprobar la fusión de ambas sociedades por el procedimiento de integración de Papelera Tolosana, S.A., y Papelera del Leizarán, S.A., en una sociedad de nueva creación con extinción de cada una de las entidades absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a la nueva sociedad, que adquiere los distintos elementos que integran activos y pasivos de aquéllas por vía de sucesión universal, de acuerdo con lo previsto en el artículo doscientos treinta y tres de la Ley de Sociedades Anónimas. En consecuencia, se procederá a la disolución, sin liquidación de Papelera Tolosana, S.A. y Papelera del Leizarán, S.A., traspasándose sus patrimonios en bloque a la nueva sociedad, Galgo Paper, S.A., sociedad a constituir, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de ambas sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Guipúzcoa el día veinticuatro de mayo de dos mil cinco. Los balances de fusión aprobados coinciden con los balances cerrados a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, debidamente verificados por los Auditores de cuentas de ambas sociedades. El tipo de canje aprobado por las Juntas Generales se concreta en que por cada acción de Papelera Tolosana, S.A. de las que fuera titular se recibirá quince acciones de la nueva sociedad, Galgo Paper, S.A., sociedad a constituir. Y por cada acción de Papelera del Leizaran, S.A., de las que se fuera titular se recibirá veintitres acciones de la nueva sociedad, Galgo Paper, S.A., sociedad a constituir. El canje de las acciones de Papelera Tolosana, S.A., y Papelera del Leizarán, S. A, sociedades que se extinguen por la fusión, por las de nueva emisión por parte de la sociedad a constituir, se realizará en el domicilio social de ésta, mediante la entrega de los títulos o resguardos que acrediten suficientemente la titularidad, en el plazo de dos meses contados desde la inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura pública de fusión y constitución de la nueva sociedad, conforme a la ampliación de capital acordada en los términos reflejados en el punto cuatro tres del Proyecto de Fusión y aprobado por las Juntas Generales. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la nueva sociedad será el uno de septiembre de dos mil cinco. Fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales. No se otorgan derechos ni ventajas especiales para ningún tipo de acciones, no existiendo titulares de derechos especiales distintos de las acciones, ni se atribuyen ventajas a los Administradores, ni a los expertos independientes intervinientes en la fusión. La fusión se someterá al régimen tributario especial previsto en la Norma Formal siete/mil novecientos noventa y seis, de cuatro de julio, del impuesto sobre sociedades de la Diputación Foral de Guipúzcoa. A efectos de lo previsto en el artículo doscientos cuarenta de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que se aprobaron también los siguientes acuerdos:

A) Estatutos que han de regir el funcionamiento de la nueva sociedad Galgo Paper, S.A., así como la identidad de las personas que han de encargarse inicialmente de la administración y representación de la sociedad.

De conformidad con lo previsto en el artículo doscientos cuarenta y dos de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión.

De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo doscientos cuarenta y tres de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo ciento sesenta y seis de la Ley de Sociedades Anónimas.

Andoain, 29 de junio de 2005.-El Presidente del Consejo de Administración de Papelera Tolosana, S.A., D. José Aramburu Olarreaga, y el Presidente del Consejo de Administración de Papelera del Leizarán, S.A., D. Alejandro Monfort Astrain.-40.077. y 3.ª 20-7-2005

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