Está Vd. en

Documento BORME-C-2005-134074

LAJO Y RODRÍGUEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) INVERSIONES FÉRRICAS DEL NORTE INFENOR, SOCIEDAD LIMITADA SÁEZ DE MATURANA, SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSIONES Y SERVICIOS ARRILUCE, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades unipersonales absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 20369 a 20370 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-134074

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general ordinaria de Lajo y Rodríguez, Sociedad Anónima, celebrada el día 30 de junio del año 2005, la Junta general ordinaria de Inversiones Férricas del Norte Infenor, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), celebrada con carácter universal el día 20 de junio del año 2005, la Junta general ordinaria de Sáez de Maturana, Sociedad Anónima (sociedad unipersonal), celebrada con carácter universal el día 22 de junio del año 2005, y la Junta general ordinaria de Inversiones y Servicios Arriluce, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), celebrada con carácter universal el día 24 de junio del año 2005, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Lajo y Rodríguez, Sociedad Anónima de las sociedades Inversiones Férricas del Norte Infenor, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal) , Sáez de Maturana, Sociedad Anónima (sociedad unipersonal), e Inversiones y Servicios Arriluce, Sociedad Limitada (sociedad unipersonal), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes y derechos y de todas las obligaciones que componen sus respectivos patrimonios a la sociedad absorbente, sin ampliación del capital social de ésta última, por ser previamente titular del cien por cien de los capitales sociales de las tres sociedades absorbidas, quedando aprobados igualmente los respectivos Balances de fusión en las fechas de las respectivas Juntas generales.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados con sujeción a los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito en fecha 12 de abril del año 2005 por los Administradores de las sociedades intervinientes, que quedó depositado en los Registros Mercantiles de Madrid, Álava y Cádiz. Las operaciones de las absorbidas se entenderán a efectos contables realizadas por la absorbente a partir del 1 de julio de 2005. No se han reservado ni derechos ni acciones especiales a ninguna persona ya sea accionista, ya sea un tercero relacionado con alguna de las sociedades, ni se ha concedido en la sociedad absorbente ventaja alguna o derecho especial a los administradores de las sociedades.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, accionistas y acreedores, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por las sociedades intervinientes y de los Balances de fusión de las mismas, así como el derecho de los acreedores de cada una de ellas a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 1 de julio de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de Lajo y Rodríguez, Sociedad Anónima, don Delfín Rodríguez Lajo.-El Secretario del Consejo de Administración de Sáez de Maturana, Sociedad Anónima, don Fernando Lajo Asensio.-Los Administradores mancomunados de Inversiones Férricas del Norte Infenor, Sociedad Limitada, don Javier Lajo Rodríguez y don Fernando Lajo Asensio.-Los Administradores Solidarios de Inversiones y Servicios Arriluce, Sociedad Limitada, don Victoriano Lajo Plaza y don Carlos Rodríguez Lajo.-38.618. y 3.ª 14-7-2005

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid