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Documento BORME-C-2005-126038

INVERSIONES IBERSUIZAS (Sociedad absorbente) FINGALICIA, S. A. Sociedad unipersonal IBERAZKOITIA, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 19296 a 19296 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-126038

TEXTO

Anuncio de fusión

La Junta General de Inversiones Ibersuizas, S.A., debidamente convocada al efecto mediante anuncio en BORME de 20 de mayo de 2005 y en Expansión de 16 de mayo de 2005, y las Juntas Generales Universales de Fingalicia, S.A., Sociedad Unipersonal y de Iberazkoitia, S.L., Sociedad Unipersonal, celebradas todas ellas el 23 de junio de 2005, aprobaron por unanimidad, su fusión mediante la absorción por Inversiones Ibersuizas, S.A. de las sociedades Fingalicia, S.A., Sociedad Unipersonal, e Ibe-razkoitia, S.L., Sociedad Unipersonal, quedando estas dos últimas disueltas sin liquidación y extinguidas, con entera transmisión de sus patrimonios a la sociedad absorbente, incorporando en bloque a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes de sus activos y pasivos, y subrogándose la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones correspondientes a las sociedades absorbidas. La Fusión se acordó conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid y de Guipúzcoa, con fecha 18 de abril de 2005, y de 16 de abril de 2005, respectivamente, aprobando como Balances de Fusión los cerrados con fecha 31 de diciembre de 2004. Al estar Fingalicia, S.A., Sociedad Unipersonal, e Iberazkoitia, S.L., Sociedad Unipersonal, íntegramente participadas por la sociedad absorbente, Inversiones Ibersuizas, S.A., no procede el canje de acciones ni la ampliación de capital de la sociedad absorbente. Las operaciones de las sociedades que se extinguen habrán de considerarse realizadas por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2005. No se otorgan ventajas a los Administradores.

Se hace constar, conforme a los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 24 de junio de 2005.-Ramón Cerdeiras Checa, Secretario del Consejo de Administración de Inversiones Ibersuizas, S.A., de Fingalicia, S.A., Sociedad Unipersonal, y de Iberazkoitia, S.L., Sociedad Unipersonal.-36.830.

1.ª 4-7-2005

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