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Documento BORME-C-2005-124072

INDUSTRIAS Y FUNDICIONES POR INYECCIÓN, S. A. (Sociedad absorbente) IFIPLAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 19020 a 19020 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-124072

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el día 23 de junio de 2005 la Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal de IFI y el accionista único de Ifiplas, S. A., sociedad unipersonal, («IFIPLAS») , han acordado la fusión entre IFI e IFIPLAS, mediante la absorción de la segunda por la primera con disolución sin liquidación de la segunda y transmisión en bloque de su patrimonio social a la primera, sin que se produzca, conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, variación alguna en la cifra de capital social de IFI al ser IFIPLAS una sociedad unipersonal cuyo accionista único es IFI. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los Consejeros de IFI e IFIPLAS y depositado en el Registro Mercantil de La Rioja el 24 de mayo de 2005. Los Balances de fusión de IFI e IFIPLAS serán los cerrados a 31 de diciembre de 2004. Las operaciones de la Sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir de 1 de enero de 2005. No se otorgarán derechos especiales a los accionistas en la Sociedad absorbente ni ventajas a los Administradores de la Sociedad absorbente ni a los de la Sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, y con efectos al momento de su inscripción registral, IFI ha acordado la modificación del artículo 2 de sus Estatutos sociales para incorporar la actividad de IFIPLAS a su objeto social, que ha pasado a tener la siguiente redacción:

«Artículo 2.º A) La fabricación y comercialización de artículos de ferretería, maquinaria, muebles metálicos, y análogos mediante la fundición de metales férreos o no y sus aleaciones; recubrimientos electrolíticos por oxidación o no de dichos materiales y recubrimientos de las piezas de fabricación o compradas a terceros por pinturas Epoxi o de cualquier otra clase, así como de lacado o no de las piezas o artículos fabricados o de terceros; trabajos mecánicos de pulimentado, etc. o manuales sobre metales férreos o no.

B) La transformación y comercialización de toda clase de materias plásticas. C) Representaciones nacionales o extranjeras, almacenamiento o depósito de los artículos dichos en el apartado anterior.

La Sociedad podrá realizar sus actividades de modo directo o indirecto, y en éste caso mediante la participación en empresas y sociedades de idéntico o análogo objeto social.

La Sociedad no desarrollará actividades para las que las leyes exijan licencias fiscales o condiciones específicas, en tanto no dé exacto cumplimiento a las mismas.»

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Se hace constar también el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 23 de junio de 2005.-Juan Miguel Goenechea, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbida.-36.828. 2.ª 30-6-2005

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