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Documento BORME-C-2005-11019

MARDEVAL, S. L. CORESOL, S. L. (Sociedades escindidas) FRUTIGER, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 1406 a 1406 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-11019

TEXTO

Anuncio de escisión

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, las Juntas Generales Extraordinarias de carácter Universal de las sociedades Mardeval, S. L., Coresol, S. L. y Frutiger, S. L., celebradas el catorce de diciembre de 2004, aprobaron, por unanimidad, los Balances de Escisión de cada una de ellas al 30 de septiembre de 2004, verificados por los auditores de las Sociedades, aprobando también por unanimidad la escisión parcial, de las Sociedades Mardeval, S. L. y Coresol, S. L., de los elementos integrantes de la unidad económica de arrendamiento inmobiliario, en favor de la beneficiaria de la escisión, Frutiger, S. L., en los términos expuestos en el Proyecto de Escisión suscrito por los Administradores de las Sociedades el 2 de noviembre de 2004, y depositado en el Registro Mercantil de Valencia el día 30 de noviembre de 2004, que también fue aprobado por unanimidad. Como consecuencia de la escisión parcial, Frutiger, S. L. aumentó su capital en 60.000 euros, mediante la emisión de 30 nuevas participaciones. Las nuevas participaciones emitidas fueron suscritas por los socios de las Sociedades escindidas proporcionalmente a su participación en el capital de dichas entidades, y dan derecho a participar en los beneficios sociales desde su suscripción. En cuanto a la relación de canje, los socios de Coresol, S. L., recibirán 0,02125 participaciones de Frutiger, S. L., por cada participación de las que son titulares; y los de Mardeval, S. L., 0,0045 participaciones de Frutiger, S. L., por cada participación de las que son titulares, todo ello calculado en función del valor real de los elementos escindidos y del patrimonio de la sociedad beneficiaria. Mardeval, S. L., redujo su capital social en 54.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones, que pasa de 240 a 186 euros; y modificó su objeto social para excluir la actividad de arrendamiento y explotación de inmuebles. Y Coresol, S. L. redujo su capital social en 36.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones, que pasará de 200 a 170 euros; y modificó su objeto social para excluir la actividad de arrendamiento y explotación de inmuebles. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades escindidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria será el 1 de enero de 2005. No se va a conceder ningún tipo de ventaja a favor de los administradores ni a favor de expertos,y no hay titulares de derechos especiales en las sociedades escindidas a quien reconocer derechos en la beneficiaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 166 y 243 de la citada Ley, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión tienen los acreedores de las sociedades, en los términos legalmente previstos.

Valencia, 23 de diciembre de 2004.-José Vicente Soler Giménez, Consejero Delegado solidario de las tres sociedades participantes.-601. 2.ª 18-1-2005

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