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Documento BORME-C-2005-105192

PEUGEOT ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad absorbente) SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE AUTOMÓVILES PEUGEOT, SOCIEDAD UNIPERSONAL (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 15745 a 15745 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2005-105192

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones concordantes, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socio único de ambas compañías, celebradas el día 25 de mayo de 2005 acordaron, unánimemente, y por decisión del socio único aprobar la fusión por absorción, en la variante que la doctrina denomina «fusión gemelar», de la entidad Sociedad Anónima Española de Automóviles Peugeot por Peugeot España Sociedad Anónima, puesto que las sociedades que se fusionan tienen el mismo y único socio Automóviles Peugeot, Sociedad Anónima, por lo que no se hace preciso ampliar el capital social, adquiriendo la absorbente el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio. La fusión se acordó de conformidad con el proyecto de fusión conjunto depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 9 de marzo de 2005, depósito que fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 58, del día 28 de marzo de 2005, y los Balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2004 y aprobados en sus respectivas Juntas ordinarias. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2005. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión. Asimismo, tal como establece el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas generales de las Sociedades que intervienen en la fusión.

Durante este plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 del citado Texto Refundido.

Madrid, 25 de mayo de 2005.-Manuel María Latorre Delgado. Secretario del Consejo de Administración de Peugeot España Sociedad Anónima. Fernando Aparicio Collado. Secretario del Consejo de Administración de Sociedad Anónima Española de Automóviles Peugeot.-28.299.

1.ª 1-6-2005

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