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Documento BORME-C-2004-99332

SERVICIOS AUXILIARES DEL CLUB MEDITERRÁNEO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) PROGILSA, S. A. Sociedad unipersonal CULIP, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 14450 a 14450 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-99332

TEXTO

En cumplimiento del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en fecha 28 de abril de 2004, el Accionista Único de las sociedades "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Progilsa, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y el Socio Único de la sociedad "Culip, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", adoptaron la decisión de aprobar la fusión de las tres Sociedades mencionadas, mediante la absorción de "Progilsa, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Culip, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" por parte de "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal". En consecuencia, "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" adquiere, en bloque por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas, que quedan disueltas sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo en dicha fecha los Balances de fusión de las Sociedades mencionadas, cerrados a 31 de octubre de 2003 en cuanto a "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Culip, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", y cerrado a 31 de diciembre de 2003 en cuanto a "Progilsa, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", todo ello de conformidad con el proyecto de fusión suscrito por los Consejos de Administración de la Sociedad absorbente y de las Sociedades absorbidas. Al ser "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" titular de la totalidad del capital social de "Progilsa, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Culip, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", no procede la ampliación del capital social de la Sociedad absorbente, la elaboración de informes de los Administradores y expertos independientes, ni el canje de acciones a que aluden los apartados b) y c) del artículo 235 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las operaciones realizadas por "Progilsa, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal" y "Culip, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal", se entienden realizadas a efectos contables por "Servicios Auxiliares del Club Mediterráneo, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", desde el día 1 de noviembre de 2003. No se reconoce derecho especial alguno, ni ventajas especiales a favor de los Administradores de la Sociedad absorbente. Tampoco se modifican los Estatutos de dicha Sociedad.

En cumplimiento del artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace expresa constancia del derecho que asiste a los Accionistas, Socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de estas Sociedades de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para ejercitar su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de fusión.

Barcelona, 18 de mayo de 2004.-El Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente: D.

François Salamon, D. Georges Roll, D. Jacques Marie Daniel Chenain y D. Herve Cacheur; el Consejo de Administración de Progilsa, Sociedad Anónima Unipersonal.: D. Georges Roll, D. Juan Miguel Socias Maitret y Dña. Sophie Barrault y el Consejo de Administración de Culip, Sociedad Limitada Unipersonal.: D. Georges Roll, D. Jacques Marie Daniel Chenain y Dña. Sophie Barrault.-22.430.

2.a 25-5-2004.

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