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Documento BORME-C-2004-97029

EUSKAL KIROL APOSTUAK, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 14063 a 14063 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-97029

TEXTO

Acuerdo de aumento de capital De conformidad el con el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que en la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada el 13 de mayo de 2004, se acordó: Primero.-Aumentar el capital social en la cifra de 1.090.000 euros, mediante la emisión de 109.000 nuevas acciones nominativas, números 65.401 al 174.400, ambos inclusive, de 10 euros de valor nominal cada una, que se emiten sobre la par con una prima de 2 euros por cada acción. El contravalor del aumento deberá consistir en aportaciones dinerarias que deberán estar desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción mediante ingreso en la cuenta que la sociedad tienen abierta en el Banco Sabadell con el número 0081 5095 20 0001027803 o en el Banco Santander Central Hispano con el número 0049 0260 18 2211459980.

Segundo.-El plazo de suscripción será de cuarenta días naturales contados desde la publicación de este anuncio.

Tercero.-Los actuales accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, el derecho a suscribir en la nueva emisión un número de acciones proporcional al número de acciones que actualmente posean, estableciéndose una relación de cambio de 3 por 5. Estos derechos son transmisibles en las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de los estatutos sociales.

Cuarto.-Se delega en el Consejo de Administración la facultad de que, una vez respetado el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, las acciones no suscritas por los antiguos accionistas o por los cesionarios de sus derechos, puedan ser ofrecidas para su suscripción a los propios accionistas suscriptores. Si fueren varios los accionistas interesados, se distribuirán las acciones entre ellos a prorrata de las que ya eran titulares antes de la adopción de este acuerdo de aumento de capital. Si aun así existieran acciones no suscritas, se faculta al Consejo de Administración para ofrecerlas a terceras personas. Ambos ofrecimientos deberán hacerse en el plazo de los diez días naturales siguientes, una vez vencido el mes para el ejercicio de la suscripción preferente, con el que quedara completado el plazo de los cuarenta días naturales previstos en el punto segundo.

Quinto.-En caso de que la suscripción no completara el total de la emisión de las 109.000 nuevas acciones, el aumento del capital social quedara circunscrito en la cuantía de las suscripciones efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sexto.-Se delega en el Consejo de Administración la ejecución del resto de las condiciones derivadas del acuerdo de la Junta General y, además, quedan facultados para dar una nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento en su totalidad o en parte, formalizando las escrituras públicas a que haya lugar hasta la definitiva inscripción de ese aumento en el Registro Mercantil.

Bilbao, 13 de mayo de 2004.-El Presidente del Consejo de Administración, D. José Manuel Fernández Saiz.-23.440.

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